REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001373
ASUNTO : XP01-P-2011-001373
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADO: WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.240, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 41 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo.
• DEFENSORA PÚBLICA: Abogada AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria y defensora del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, antes identificado.

• RECURRENTE Y VICTIMA: ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.676, en su condición de victima.

• ABOGADO ASISTENTE: Abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.165.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.399.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 04 de Marzo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación abierta en contra del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.240, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.676, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° (segundo supuesto); al respecto se observa:

“…En consecuencia al no existir evidencia de interés criminalístico que establezcan procesalmente la posibilidad de atribuirle al imputado la comisión del delito de violencia física en perjuicio de la ciudadana Maira Maestre, la conclusión ineludible es que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado Walter Nieto, ya que de las actas no se desprende de manera explicita y clara la acción que supuestamente cometiera el imputado para lesionar a la denunciante, y al no existir mas testigos que pudieren aclarar los hechos en comento, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1 por cuanto no consta la participación del imputado en emplear la fuerza física para causarle un daño o sufrimiento físico a la victima, se pudo evidenciar que ciertamente hay unas lesiones de carácter leves en las manos, mas no podemos decir que dichas lesiones fueron producto de la acción del imputado por cuanto ninguno de los testigos manifiesta que acción…” (Sic)

La solicitud de sobreseimiento fue planteada por la representación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal el cual establece:

Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.


Por otra parte el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite de solicitud del sobreseimiento:

”Artículo 323.-Trámite: Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Sí el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal . Sí el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Sí el o la Fiscal Superior del Ministerio público, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Sí el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo…”

Con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas y en atención a la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada Mariana Franco, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consideró esta Jueza de Control tal y como lo dispone el artículo 323 de la Norma Adjetiva Penal, necesaria la convocatoria de las partes a un audiencia oral y pública a los fines de debatir la procedencia o no de la solicitud correspondiente, garantizando los legítimos derechos de los interesados en el proceso, y en particular de la victima, en efectivo resguardo de la facultad establecida a favor de la victima por el legislador en el artículo 120 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así los criterios adoptados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LA AUDIENCIA PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El día 12 de Junio de 2012, se celebró audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseimiento, oportunidad en la cual la representación fiscal señaló:

“…Buenos días en el día de hoy esta representante fiscal ratifica la solicitud de sobreseimiento hecha en fecha 21 de diciembre de 2010 por las razones que ya se expusieron, ya que considera improcedente la solicitud de sobreseimiento, ya que no se recabaron elementos que comprometieran por los delitos de violencia física, de la investigación penal y de los testigos promovidos, esta representación los entrevisto a cada uno de ellos, es de acotar que en varias oportunidades a cada uno de ellos, porque ninguno de los testigos manifiesta observar al ciudadano imputado agredir a la victima, todos ellos observan que la ciudadana Mayra maestre sostenía una discusión con la ciudadana Nelly Potela, que de esta discusión el imputado se mete y toma por el brazo a la ciudadana Nelly Potela, la monta en una camioneta, que el conducía, arranca dejando allí parada a la ciudadana Mayra maestre, dejándola allí parada, otras de los testigos promovidos manifestó que cuando se le pregunto si había sido lesionada alguna persona este manifestó que no, mal pone así el ministerio publico al acusar a una persona simplemente por que existe una medicatura forense en la cual se manifiesta que existe una equimosis en ambas manos, en consecuencia esta representación fiscal luego de agotada la investigación, ya que se entrevistaron todos los testigos mencionados por la victima, y en virtud de querella no se arrojo ninguna resulta en contra del ciudadano imputado, solicita el sobreseimiento de la causa es todo, de conformidad al articulo 318 numeral 1, ya que el suceso del proceso no puede ser atribuido al imputado, ya que no tengo elementos que lo impliquen en ese suceso, en consecuencia esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la mencionada causa y se siga el curso del proceso correspondiente a la causa. Pregunta el tribunal: los testigos que usted menciona por quien fueron promovidos: por la victima, este los menciono e incluso los llevo al despacho, asimismo este Ministerio Público, cito a la ciudadana Kelly Portela, el Ministerio Público si bien es cierto la ciudadana se encontraba en la sede discutiendo con la ciudadana Portela y a su vez el ciudadano imputado, se pone en medio de las dos ciudadanas y sale en la camioneta, no existen elementos suficientes para enjuiciar al mencionado ciudadano, es por lo que en este acto ratifico el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el 318 numeral 1 por que del resultado del Ministerio Público no se recabo elementos para enjuiciar al mencionado ciudadano, por lo que ratifico la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa , es todo”.

La victima de autos, ciudadana Mayra Mireya Maestre Zapata, manifestó:

“…Buenos días, a todos doy gracias por que me permite este tipo de auxilio se escuche en esta sala, para el momento cuando estuve discutiendo con KELLY PORTELA ella comenzó a tener una actitud extraña donde me evito la entrada al recinto, le pido para hablar en ese momento se levanta y s e viene, tuvimos un primer encuentro en la Cinemateca, el señor también se levanto y en la segunda sala, se vuelve a meter, posteriormente ella vuelve a salir y le saca algo de las manos eran las llavas, se monta a la caminote deja la puerta de la caminote abierta y la monta y me deja hablando sola, me dirijo hacia allá, es cuando se monta y me da un manotazo y me lanza al piso, arranca la caminote y se da al fuga, le enseño las manos a Igor , pensando a donde me dirigía a esa hora, no sabia si estaba la fiscalia, me fui a la policía le comento que me habían dicho que era un militar pero que no tenia el nombre y que estaba acompañado a Kelly Portela, tuve que denunciar a Kelly para que ella dijera que el ciudadano WALTER NIETO me golpeo a su vez, pasan los días y la denuncia no había llegado a la Fiscalia, fue a la Fiscalia y me atendió la fiscalía de guardia, llamo al Comandante de la Policial y apareció el expediente y lo llevaron, es el deber ser es que corra la denuncia como tiene que ser, tuve que denunciarlos por que se me violo el derecho a la defensa y no se pudo aplicar la flagrancia, en esa denuncia hay una constancia de que la ciudadana Kelly dijo que el ciudadano me golpeo, solicito se llame como testigo el funcionario que me atendió, que salga a la luz y se aplique la justicia , me he visto en la obligación de denunciar a dos jueces, al imputado en la Jusridiccion Militar y a dos fiscales, los militares están para defender no para caerle a golpes a las mujeres, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA TERCERA PENAL: La monto por el lado del Copitoloto. El dejo la puerta abierta y la monta. EL vehiculo estaba estacionado hacia la mira hacia COPEI. El me dio el manotazo en el pecho y me empujo a la calle, me eleve y yo puse las manos, me lo dio con la mano abierta. JUEZ PREGUNTA. Las personas que observaron JESUS GUINARE, IGOR NAVAS , LETICIA NAVAS KELLY PORTELLA, JACSON MANUEL MARTINEZ, SOCRATES VIDA BOHORQUEZ. Y la presencia que me atendió en la denuncia , por que cuando KELLY denuncia ella identifica al señor que me golpeo. Yo denuncio a Nelly para que ella dijera cual era el nombre del ciudadano que me golpeo , es el la policía que ella identifica al hombre que me golpea. Usted le solicito al Ministerio Público que los mismos fueron declarados: no solo después que el Ministerio Público tomo la decisión del Sobreseimiento y nosotros para esclarecer los hechos . es todo” .

Acto seguido se procedió a notificar al imputado Walter Isaac Nieto Zamora, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, quien libre de coacción y apremio manifestó al Tribunal lo siguiente:

“.. Buenos días, lo primero que quiero manifestar que de la declaración de la ciudadana Mayra Maestre, es que todo se inicia por una pasional y no laboral, y ella en otra acta así lo acepta. yo me encontraba saliendo con una persona a lo cual ella le gusta, ella dice y se nos queda viendo, dice “Muy bonito ahora saliendo con hombre”, no hubo nunca relación laboral ya habían cesado, se iniciaron por esa misma situación por el acoso de ella hacia Nelly, no es cuestión laboral me esta involucrando a mi, ellas discuten y no me meto por que son dos mujeres, cuando Kelly se separa yo eto mi cuerpo para que no se peguen, mi acto es proteger la integridad de Kelly para protegerle, la monto en la camioneta, tomo la llave abro la puerta y me monto, y me voy hacia el lado del piloto me monto enciendo la camioneta, la ciudadana se para enfrente y me dice; “te voy a matar” y yo le pregunto si es para mi y Nelly me dice no es conmigo, yo no me di a la fuga, ella manifiesta que le di un manotón y la vez anterior fue un golpe, dentro de mi formación no nos enseñan a dar golpes para dejar marcas, es un acto deliberado yo no tengo nada que ocultar, lo veo como actitud calculadora de mi parte, y no fue asi, la vez anterior hubo un problema con el Juez por las contracciones que ella dice, los testigos los promuevo yo con relación a los hecho, nunca los he llamado a los testigos para que declaren a mi favor, ello lo harán en relaciona los hechos que pasaron , a los fines d e que se aclare esto, la ciudadana se ha dado a la tarea d e perjudicarme y mal ponerme y lógicamente con la denuncia y las apelaciones, creo que son puras actos de venganza por que yo me encontraba saliendo con Nelly Portella, es todo . ACTO SEGUIDO EL JUEZ INTERROGA? Observo si la ciudadana Mayra Maestre callo al suelo? No las dos forcejean y las dos están junta, Nelly la empuja y yo me pongo en medio de ellas, luego me monto y me voy y la ciudadana no cae al suelo, es todo”.

En este estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la Victima de autos, jurista Jairo Danilo Méndez Olara, quien adujo:

“…Buenos días en primer lugar quiero manifestar que consideramos que esta audiencias es innecesaria por cuanto lo que se debió haber hecho es haber remitido el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público para que nombrara un nuevo Fiscal, debido a que la Fiscal fue denunciada ante la Dirección de Disciplina por haber demostrada parcializacion, de las actas se observa que al tomarle la entrevista al ciudadano GUINARE y al momento de señalar que el imputado le lanzo un golpe a la victima, la fiscal pone fui a la entrevista lo cual deja ver que estaba parcializadas, y presenta un acto de Sobreseimiento de manera apresurada, la fiscalia pudiera haber solicitado una prorroga para que se diera la investigación, es asi como ignoro la declaración de IGOR NAVAS y de JESUS GUINARE, quines mafiestan que vio a la victima levantase del suelo y le mostró los raspones y el señor JESUS GUINARE dice que vio cuando el imputado le arrojo un puñetazo a la tima, no veo contradicción , el termino golpe y manotón lo hace como sinónimos, considero que la exposición fiscal no se ajusta a los hechos al hablar de incongruencia se concatenan la declaraciones y nos permite reconstruir los hechos, ella sufrió un manotazo y se cae al suelo, se levanta, la policía no realizo el tramite correspondiente a los fines de realizar la aprehensión y en virtud del delito en flagrancia de la Ley de Violencia era factible realizar la aprehensión, considero esta solicitud de Sobreseimiento debe ser declarada sin lugar ya que no se respeta el debido proceso, los derechos de la victima a que sea satisfecha su pretensión penal y además hace una interpretación sesgada de las actas y acomodaticia de las actas a favor del imputado, solicito que esta Solicitud de Sobreseimiento sea declarada sin Lugar y s e ordene la remisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fines de que conozca un Fiscal distinto, y que dicte otro acto que corresponda con lo plasmado en actas, es todo…”

Finamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora del ciudadano Walter Isaac Nieto, Abog. Azalia Lugo, quien señaló:

“Esta defensa se adhiere a la Solicitud del Ministerio Público , en virtud de que es el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y si no existen elementos suficientes para poder llegar a una controversia condenatoria, en esta caso las investigaciones realizadas por el Ministerio Público no son congruente y no son suficientes para inculpar pues tiene que ser contestes, como es posible que un golpe en el pecho levante y una persona a 50 metros no le ocasiona lesiones en la espalda y en el pecho, los testigos no indican esos dichos, la fiscalia como parte buena fe señala que los elementos no son suficientes, por lo que esta defensa considera que lo ajustado a derecho es lo presentado por la Fiscal, y la victima no solicito la practica de las testimoniales estando en su lapso para hacerlo , asimismo dice que fue inoperante cuando la policía no aplico el procedimiento para la aprehensión en flagrancia, pues la misma victima al realiza la denuncia no señala el nombre del imputado, es todo”.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Efectuado un análisis detallado de la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la investigación iniciada en contra del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de al cédula de identidad Nº 6.270.240, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Mayra Mireya Maestre Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.676; y los fundamentos que sustentan el pedimento fiscal, este Tribunal conforme a las competencias objetivas conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, considera que en atención al tipo penal objeto de la investigación, siendo el delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a criterio del Tribunal las resultas de la investigación no llevan al convencimiento definitivo y categórico de la no atribuilidad del hecho al ciudadano Walter Isaac Nieto Zamora, toda vez que respetando las competencias Constitucionales y Legales del titular de la acción penal y que a todo evento e inclusive sin perjuicio del criterio judicial aquí explanado, será quien determine la conclusión de la investigación iniciada, estima esta decisora que entre los dichos de los entrevistados si bien existen ciertas imprecisiones e inconsistencias, conforme a la sana crítica hay señalamientos que pudieran vincular la acción del imputado con el hecho denunciado por la victima y que deben ser esclarecidos en búsqueda de la verdad como fin último de la investigación.

Las aseveraciones ut supra plasmadas se sustentan en lo siguiente:

• Fundamentos de la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público

El Ministerio Público arribó a la conclusión que el hecho objeto del proceso, violencia física, no puede ser atribuido al ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de al cédula de identidad Nº 6.270.240, con base a las resultas de la investigación agotada por el Despacho fiscal, en las cuales si bien existe la certificación médico forense que acredita la existencia de lesiones leves en la humanidad de la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.676, tal y como se observa del informe médico que riela al folio 17 de la Pieza I, en la cual se observa: “Paciente de sexo femenino de 39 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: Equimosis en amas regiones palmares, IDX: Contusión en ambas manos…”; consideró que dentro de las diligencias de investigación y entrevistados los ciudadanos NAVAS REGINA LETICIA, KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, IGOR ALEXANDER NAVAS y JESUS GUINARE;

Así se observa:
Acta de Denuncia: de fecha 03/06/2010, interpuesta por la ciudadana MAIRA MAESTRE, ante la comandancia General de Policía, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “....Acudo a esta oficina para denunciar al ciudadano WALTER NIETO, quien supuestamente es mayor de un organismo militar y pues este ciudadano me agredió en presencia de la ciudadana KELLY POTELLA, cuando me encontraba en la cinemateca de esta ciudad. Posteriormente fui agredida por el militar recibiendo un golpe en la parte del pecho el cual me dolió mucho y seguidamente me caí al suelo aporreándome ambas manos. Seguidamente el denunciante es interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera. Pregunta: Diga usted, día, fecha, hora y sitio donde ocurrieron los hechos que menciona. Contesto: 03/06/10 aproximadamente como a las 08:30 de la noche en la cinemateca. Pregunta: Diga usted, quienes presenciaron los hechos que menciona. Contesto: el ciudadano IGOR NAVAS, la madre llamada REGINA NAVAS y KELLY POTTELLA. PREGUNTA: Diga usted cual fue la manera en que este ciudadano se expreso ante usted. CONTESTO: De una manera agresiva recibiendo de su parte un golpe en el pecho…” (Folio 10 de la Pieza I)

Asimismo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-1098: de fecha 05/06/2010, Suscrito por el Dr. JOSE ARIANNA, Experto Profesional Especialista 1, Jefe de la Medicatura Forense Adscrito l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue practicado en la persona de MAIRA MAESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.921.676, el cual arroja como resultado lo siguiente: “Paciente de sexo femenino de 39 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: Equimosis en ambas regiones palmares. IDX: Contusiones en ambas manos, Tiempo de Curación 05 días, Tiempo de Incapacidad 03 días, Carácter Leve (folio 17).

ACTA DE INSPECCION Nº 344, de fecha 19/07/2010, suscrita por los funcionarios Detective Osuna Yilbert y Agente Kevin Alvino, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inspección técnica practicada en la calle Atabapo, Sector Centro, vía publica frente a la cinemateca, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 12/08/2010, realizada a la ciudadana, REGINA LETICIA NAVAS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta lo siguiente: “Resulta que hace como dos meses atrás, como a las 06:30 horas de la tarde estaba en la Cinemateca de Puerto Ayacucho, en compañía de unos compañeros de trabajo, cuando observe que la señora Mayra Maestre entro a la cinemateca como siempre lo hace, al cabo de cinco minutos se escucho una discusión entre la señora Mayra y la señora Nelly el novio de Nelly, un señor que en algunas oportunidades lo he visto uniformado de militar, ahí salieron para la calle y siguieron con la discusión, luego la señora Kelly y su novio de montaron en la camioneta y se fueron dejando a la señora Mayra allí parada QUINTA PREGUNTA: Diga Usted en este hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: No que yo haya visto...”

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2010, tomada al ciudadano IGOR ALEXANDER NAVA, el cual señala: “…Resulta que estaba cumpliendo con mis funciones en la Cinemateca de Puerto Ayacucho, cuando de pronto observe una discusión entre las señoras Nelly, Maira y el militar se montaron en la camioneta del gabinete de cultura y se fueron, luego Maira se acerco a donde yo estaba y me manifestó que el novio de la señora Kelly la había golpeado, enseñándome un raspón que tenia en el brazo derecho....”

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/10/2010, tomada a la ciudadana NAVAS REGINA LETICIA, tomada ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual manifestó lo siguiente: “bueno resulta que yo me encontraba como de costumbre en la parte de atrás de afuera de la cinemateca donde yo laboro de tesorera de esa cooperativa cuando escucho la discusión de las ciudadanas Mayra Ruiz y KelIy Botella que tenían en la parte de adentro de la cinemateca, después veo que salen los tres Maira, Kelly y otra persona que acompañaba a Kelly después de todo fue me entere de que era un funcionario como andaba decivil no sabia que era funcionario, antes de que pasara eso, ya Kelly había mandado a prohibir la entrada de Maira a la cinemateca y a la casa amarilla que son los lugares donde se trabajan conjuntamente, solo presencie la discusión que tenían ellas dos, el golpe que recibió Maira no lo alcance a ver ya que estaba lejos, pero si vi cuando el militar arranco el carro a toda velocidad y Kelly se fue con el nosotros cuando vimos que el carro arranco fuimos a ver lo que pasaba y vimos a Maira toda desesperada, la llamamos pero ella no nos hizo caso y salio corriendo....”

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01/10/2010, tomada al ciudadano NAVAS IGOR ALEXANDER, tomada ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despachó con la finalidad de dejar constancia que hace unos meses atrás no recuerdo el día exacto a eso de las siete de la noche aproximadamente, me encontraba en la cinemateca, cuando presencie que la señora maira maestre tuvo una discusión con la directora de cultura Kelly Botella, todo eso empezó en la parte de adentro y yo me encontraba afuera después fue cuando vi que venia maira detrás de Kelly estaban como discutiendo, y el mayor del ejercito que andaba con Kely se puso en el medio, después salieron hacia fuera donde se encontrabá el carro del Gabinete de Misión Cultura, ellos seguían discutiendo cuando de repente veo a Mayra levantándose del suelo y el carro se fue rápido y la dejo allí, después ella agarro hacia donde yo estaba y me mostró un morado en el brazo derecho, y luego Maira se fue a poner la denuncia en la policía, después una semana después yo andaba con Kely y me dijo que no atestiguara a favor de Maira, para no perjudicar al mayor con quien ella andaba ese día, yo le respondí que yo iba a decir lo que había visto mas nada, quiero dejar constancia que hace un mes aproximadamente fui citado al CICPC a declarar dicha entrevista y resulta que el Detective Osuna Yilbert cambio la declaración que hice porque no coincide con la que estoy haciendo en este momento es por la cual hoy me vuelvo a presentar a rendir dicha declaración....”

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 06/09/2010, tomada a la ciudadana KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, tomada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que estaba en la cinemateca de Puerto Ayacucho viendo una película en compañía de un amigo de nombre WALTAR ISAAC NIETO, cuando de pronto se presentó la ciudadana Mayra Maestre, exigiéndome que quería hablar conmigo y como no le hice saso volvió grito que quería hablar conmigo porque yo era su novia desde hace tres años, entonces me levante para retirarme de inmediato de la cinemateca y evitar un escándalo publico, fue cuando ella se me vino encima y Walter abrió los brazos y se interpuso entre las dos para que yo pudiera correr hacia donde estaba mi camioneta, de ahí Walter se vino detrás y detrás de el se vino la señora Maira, quien le gritaba tu no me vas a quitar a mi novia tu eres un manco, ella se me vino para el estado amazonas por mi, ahí mi amigo me abrió la puerta se monto en la camioneta y nos retiramos del lugar, ella se quedo diciendo cosas QUINTA PREGUNTA: Diga usted en este hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: Nadie. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se percataron de este hecho? CONTESTO: un muchacho que trabaja en la cinemateca de nombre Igor “.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29/11/2010, tomada a la ciudadana KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, tomada ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “No recuerdo la fecha en sucedieron los hechos o inconvenientes con la ciudadana MAYRA MAESTRE, lo cierto es que ese día yo invite al ciudadano WALTER NIETO, la cine considerando que iban a pasar una película de Don Bosco y no quería ir sola, a los pocos minutos de haber empezado la película se presento la señora MAYRA MAESTRE, se acerco a nuestros asientos y empezó a insistir de que quería hablar conmigo, ella al ver que yo no le prestaba atención ella asumió una actitud violenta y agresiva y se dirigió al ciudadano Nieto de una forma agresiva, diciéndola que ella era mi novia que yo tenia tres años viviendo con ella y que el no se la iba a venir a quitar, en ese momento el señor nieto me tomo de la mano y me dijo que nos fuéramos, apenas nos levantamos ella se avalanceo sobre mi con el fin de detenerme pero me escape y Sali corriendo y detrás de mi salio el señor nieto, mas atrás venia ella persiguiéndonos y gritando nuevamente que yo era su novia, luego a penas llegue a la camioneta y nieto me abrió la puerta al tiempo que ella gritaba que yo me había venido aquí al estado por ella, insultándonos y amenazándonos de muerte, apenas nieto cerro la puerta del lado del copiloto el dio la vuelta por delante de la camioneta y se monto y nos fuimos del lugar, la ciudadana Mayra se quedo llorando diciendo que yo no la podía dejar por ese militar. Al día siguiente cuando hable con Maira ella me dijo que lo había denunciado y quen si yo no volvía con ella lo iba a hundir porque lo había denunciado con la ley de delitos contra la mujer, a partir de ese momento ella empezó una persecución la cual me quiso manipular diciéndome que si no le daba un cargo en el gabinete de cultura para estar cerca de mi y si no terminaba con el militar ella se iba a encargar de que no le dieran el ascenso, por ella ya había averiguado que venían pronto el acto de ascenso y que el estaba en la lista. Quiero agregar a la presente declaración que la persecución de ella hacia no es nada nuevo la denuncie ante el Ministerio Publico incurriendo por acoso sexual, hasta iba a mi trabajo intentando besarme ajuro, también me dijo que me iba a secuestrar porque yo era de ella, llegando al extremo que en la ultima visita del Ministro de la Cultura el sr. Farruco se metió a nuestra oficina donde funciona el gabinete insulto al Ministro Farruco para hacerme pasar pena y que me botaran lo que nos vimos en la obligación de llamar a la guardia nacional para que la controlaran, todo esto lo hizo delante de aproximadamente ciento treinta estudiantes de la misión cultura y delante de todo el personal del Ministerio del Poder Popular para la cultura Primera Pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano Walter Nieto agredió físicamente o de otra forma a la ciudadana MAYRA MAESTRE? CONTESTO: en ningún momento este ciudadano la agredió, ni siquiera realizo algún intento para agredirla, fue todo lo contrario la ciudadana MAYRA era la que estaba intensa ósea muy agresiva. Tercera Pregunta: ¿diga si además de su persona, quien mas tenía conocimiento de estos hechos? CONTESTÓ: los ciudadanos IGOR NAVAS, REGINA NAVAS y el VIGILANTE.

ACTA DE IMPUTACION: de fecha 03/11/2010, realizada al ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, quien estado debidamente asistido por su abogado defensor publico Azalia Lugo, fue impuesto de las actas de investigación penal, Imputándose la presunta comisión del delito de Violencia Física, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acto en el cual el imputo en su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Eso fue un fin de semana, no recuerdo con exactitud si sábado o domingo, me encontraba con la ciudadana de nombre KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, viendo una película en la cinemateca de esta ciudad, en ese momento llego la ciudadana Mayra Maestre y se paro a un lado donde yo estaba con la ciudadana Kelly, luego de un rato de silencio comenzó a vociferar insultos en contra de la ciudadana Kelly, algo como bien bonito ahora tu saliendo con hombres, tu volviste a amazonas fue por mL..esto no se puede quedar así .ella siguió hablando pero no le escuche muy bien, por lo que al ver esa situación le manifesté a Kelly que era mejor que nos retiráramos de allí, yo me paro y salgo y luego sale Kelly, cuando ella va saliendo la señora Mayra la agarra y empiezan a forcejear con ella para no dejarla salir, Kelly se la logra quitar y sale y una vez que sale la señora Mayra la persigue y yo me meto en el medio para evitar que la señora Mayra le pegue a la ciudadana Kelly, Kelly y yo salimos por una de las puertas de vidrio por allí hay dos, y la señora Mayra sale por la otra buscando interceptar a Kelly, buscando parársele al frente, yo sigo interponiéndome para evitar que se acerque, bajamos las escaleras y llegamos a la camioneta abro la puerta y monto a Kelly y yo me voy hacia el lado del conductor para montarme, le pase seguro para que la señora Mayra no la abra y enciendo la camioneta, en vista de que no se puede montar se para al frente de la camioneta para vernos por el parabrisas y dice te voy a matar, yo le pregunta a Kelly que con quien es eso, Kelly me dice que eso es con ella, luego de eso se retiro de ahí. En ningún momento llegue a tocar a esa señora como ella lo manifiesta en la denuncia quen esta en el expediente y así se evidencia de las declaraciones de los testigos que ninguno dice haber visto que yo la haya tocado, hay un señor que dice que ella le mostró un golpe en el brazo mas no se puede decir que eso se lo hice yo. Así mismo quiero dejar constancia que mas bien la ciudadana Kelly y yo nos sentimos perseguidos por esta señora me la consigo coincidencialmente en todos los sitios que yo frecuento. La ciudadana Kelly tiene gravado en su teléfono corporativo signado con el N° 0416-6367801, una conversación con la señora Mayra Maestre que a mi me gustaría que esta fiscalía solicitara el referido aparato a los fines que se practique experticia a los fines de que sea plasmada en un acta la conversación sostenida con esta señora, así como, mensajes enviados por la referida ciudadana. De igual manera solicito a esta representación fiscal sean citados a los siguientes ciudadanos: REGINA NAVAS, titular de la cedula de identidad y al ciudadano JESUS GUINARE.

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11/11/2010, realizada al ciudadano JESUS GUINARE, en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “vengo a este despacho con ocasión de la citación que recibí ayer con respecto a los hechos que me ponen en conocimiento, es que me encontraba trabajando en la cinemateca como vigilante no me acuerdo la fecha pero mas o menos hace cuatro meses, a eso de las seis y media de la tarde me encontraba en la parte de afuera casi en la calle a dos ciudadanas que reconocí, que es Maira la abogada y la otra que se llama Kelly que trabaja en la casa amarilla, ellas dos ciudadanas por lo que pude observar estaban discutiendo y también estaba un ciudadano que acompaña a Kelly y el vio todo lo que estaba pasando, Kelly y el se montaron en un vehiculo tipo camioneta de color blanco, pero al mismo instante que el carro arranca vi que por el lado del conductor el ciudadano que manejaba el vehículo le lanzo un manotazo a Maira y ella se quedo ahí solo un instante se fue molesta en sentido a la gobernación....”

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18/11/2010, tomada a la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, entrevista tomada ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual manifestó lo siguiente: “vengo a este despacho en virtud de la citación recibida, pero es el caso que anterior a esa citación ya había venido a rendir declaración sobre los mismos hechos por lo que ratifico en todas sus partes la entrevista rendida por ante esta fiscalia e fecha 01/10/2010, pero quiero dejar claro que, en cuanto a la acción del ciudadano ue supuestamente le ocasiono una lesión a la ciudadana MAYRA no estuve presente en ese momento ya que me encontraba dentro de las instalaciones de la cinemateca, lo que quiero decir que no vi el momento de la pelea, eso lo se por que lo escuche de los vigilantes solo observe una discusión entre la señora Kelly con Mayra.

Ahora bien, la Fiscal Primera del Ministerio Público de los hechos narrados y del análisis de las actas de investigación penal, concluye en que se pudo determinar que ciertamente el día 03/06/2010, siendo aproximadamente entre las seis y siete horas de la noche, la ciudadana Mayra Maestre se encontraba en la sede de la cinemateca discutiendo con la ciudadana Kelly Pottella, quien se encontraba en compañía del ciudadano Walter Nieto, en ello coinciden las cuatro personas que aparecen en la presente investigación como testigos, siendo identificados como REGINA LETICIA NAVAS, IGOR ALEXANDER NAVA, KELLY JOSEFINA POTELLA Y JESUS GUINARE, igualmente coinciden en que observaron cuando el ciudadano imputado al momento de la discusión, se coloca en el medio de las ciudadanas para separarlas y así evitar una agresión, igualmente coinciden los testigos en que aun cuando observaron la discusión no pueden aseverar si el imputado ejecutó acción alguna para lesionar a la ciudadana Mayra Maestre, tal como ella lo manifiesta alegando que recibió un golpe en el pecho, ello se evidencia en los testimoniales del ciudadano Igor Alexander Navas, quien en su primera declaración manifiesta lo siguiente luego la señora Kelly y el militar se montaron en la camioneta del gabinete de cultura y se fueron, luego Maira se acerco a donde yo estaba y me manifestó que el novio de la señora Kelly la había golpeado, enseñándome un raspón que tenía en el brazo derecho “. Y en su declaración ante esta representación fiscal manifestó: “… Después salieron hacia fuera donde se encontraba el carro de! Gabinete de Misión Cultura, ellos seguían discutiendo cuando de repente veo a Mayra levantándose del suelo y el carro se fue rápido y la dejo allí, después ella agarro hacia donde yo estaba y me mostró un morado en el brazo derecho. De la testimonial del ciudadano JESUS GUINARE, manifestó: “ Kelly y e! se montaron en un vehiculo tipo camioneta de color blanco, pero al mismo instante que el carro arranca vi que por el lado manifiesta que observo que el conductor del vehiculo le lanzo un manotazo mas no indica si el imputado de marras lo hizo y mucho menos indica que la denunciante a raíz del manotazo cayera al piso, solo manifiesta que se quedo ahí solo un instante y luego se fue molesta, lo cual no determina la responsabilidad del imputado en el hecho punible investigado.

Igualmente señala el Ministerio Público que de la testimonial de la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, quien manifestó lo siguiente: “.... ahí salieron para la calle y siguieron con la discusión, luego la señora Kelly y su novio de montaron en la camioneta y se fueron dejando a la señora Mayra allí QUINTA PREGUNTA: Diga Usted en este hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: No que yo haya visto....” esta declaración concuerda con la testimonial rendida por el ciudadano Jesús Guinare, donde manifiesta que la denunciante luego de que arrancara el vehiculo se quedo ahí, solo un instante, no indicando estos testigos vale decir presénciales y oculares, que la ciudadana Mayra Maestre caliera al piso a raíz de un golpe propinado por el imputado de marras, lesionándose las manos. Así mismo el ciudadano Igor Alexander Navas, manifiesta que la denunciante le mostró un morado en el brazo derecho, y la denunciante en su declaración manifiesta que se raspo las manos, lo cual se determina en la medicatura forense practicada a la denunciante la cual nos indica que las lesiones presentadas por la ciudadana Mayra Maestre para el momento del examen: son: “Equimosis en ambas regiones palmares. IDX: Contusión en ambas manos...”, no indicándose la presencia de un moretón en el brazo derecho, además de ello el testigo manifiesta haber observado a la denunciante Maira Maestre en el suelo pero no observo si la misma cayo al suelo por la acción del imputado, lo que genera que no pudiese ser atribuible al imputado tal lesión. En este orden de ideas, el testigo Jesús Guinare manifiesta lo siguiente: “...pero al mismo instante que e! carro arranca vi que por e! lado del conductor el ciudadano que manejaba el vehiculo le lanzo un manotazo a Mayra y ella se quedo ahí solo un instante se fue molesta en sentido a la gobernación... “este testigo observó el manotazo del conductor del vehiculo, pero manifiesta que ella se quedo allí, mas no si calló al suelo y si tenía lesiones, manifestando que se fue molesta hacia la vía de la gobernación, si estaba como observador, también debió percatarse de que la denunciante al momento de arrancar el vehiculo caliera al suelo lesionándose las manos, no coincidiendo esta testimonial con las demás declaraciones en las cuales las ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, manifiesta: “ se fueron dejando a la señora Maíra allí parada.... ‘ y la testimonial del señor Igor Navas, quien manifiesta igualmente que la ciudadana Maira Maestre se quedo ahí solo un instante.

Al no existir evidencia de interés criminalisticos que establezcan procesalmente la posibilidad cierta de atribuirle al imputado la comisión del delito de violencia física en perjuicio de la ciudadana Mayra Maestre, la conclusión ineludible es que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado Walter Nieto, ya que de las actas procesales no se desprende de manera explícita y clara la acción que supuestamente cometiera el imputado para lesionar a la denunciante y al no existir mas testigos que pudieren aclarar los hechos en comento, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Ordinal 01, por cuanto no consta la participación del imputado en emplear la fuerza física para causarle un daño o sufrimiento físico a la victima, se pudo evidenciar que ciertamente hay unas lesiones de carácter leves en las manos, mas no podemos decir que dichas lesiones fueron producto de la acción del imputado por cuanto ninguno de los testigos manifiesta que acción cometió el imputado o que medio empleo para agredir a la denunciante, inclusive algunos testigos manifiestan no haber visto lesionados en tal hecho.

De la opinión del Tribunal:

Ahora bien, a juicio del Tribunal en Funciones de Control, las resultas de la investigación, no arriban al convencimiento pleno, firme y categórico de la no atribuilidad del hecho al imputado ampliamente identificado ut supra, ello considerando que se debe atender al mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia, igualmente atendiendo a que en el caso de autos el tipo penal objeto del proceso es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En el caso examinado, los elementos constitutivos del cuerpo del delito, subsisten con las resultas del examen médico forense practicado as la misma que arroja: “…Equimosis en ambas regiones palmares. IDX: Contusión en ambas manos...”; partimos así, de los hechos denunciados en los cuales la ciudadana MAYRA MAESTRE, señala al encartado como el responsable del sufrimiento físico al cual se la ha sometido acreditado con el traumatismo tipo contusión acreditado por el especialista forense; y, a fin de determinar la posible atribuilidad del hecho al encartado se observa, que de las declaraciones de los testigos, si bien existen inconsistencias respecto a las expresiones empleadas respecto a la percepción individual del hecho, existen puntos de coincidencia que en una exégesis racional de ponderación practicada por el operario de justicia, pudiera comprometer al ciudadano Walter Isaac Nieto, ello se advierte con lo señalado por la victima de autos quien denuncia: “….Acudo a esta oficina para denunciar al ciudadano WALTER NIETO, quien supuestamente es mayor de un organismo militar y pues este ciudadano me agredió en presencia de la ciudadana KELLY POTELLA, cuando me encontraba en la cinemateca de esta ciudad. Posteriormente fui agredida por el militar recibiendo un golpe en la parte del pecho el cual me dolió mucho y seguidamente me caí al suelo aporreándome ambas manos…”; esta ciudadana señala que a consecuencia de un golpe recibido en el pecho cae al suelo resultando lesionada en sus manos lo cual es congruente con las resultas del informe médico forense respecto a las contusiones presentadas por la misma en las palmas de las manos.

Ahora bien, la ciudadana REGINA LETICIA NAVAS, rinde entrevista de fecha 18/11/2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala: “…Resulta que hace como dos meses atrás, como a las 06:30 horas de la tarde estaba en la Cinemateca de Puerto Ayacucho, en compañía de unos compañeros de trabajo, cuando observe que la señora Maira Maestre entro a la cinemateca como siempre lo hace, al cabo de cinco minutos se escucho una discusión entre la señora Maira y la señora Kelly el novio de Kelly, un señor que en algunas oportunidades lo he visto uniformado de militar, ahí salieron para la calle y siguieron con la discusión, luego la señora Kelly y su novio de montaron en la camioneta y se fueron dejando a la señora Maira allí parada QUINTA PREGUNTA: Diga Usted en este hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: No que yo haya visto...” y; entrevistada ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente: “vengo a este despacho en virtud de la citación recibida, pero es el caso que anterior a esa citación ya había venido a rendir declaración sobre los mismos hechos por lo que ratifico en todas sus partes la entrevista rendida por ante esta fiscalia e fecha 01/10/2010, pero quiero dejar claro que, en cuanto a la acción del ciudadano que supuestamente le ocasiono una lesión a la ciudadana MAYRA no estuve presente en ese momento ya que me encontraba dentro de las instalaciones de la cinemateca, lo que quiero decir que no vi el momento de la pelea, eso lo se por que lo escuche de los vigilantes solo observe una discusión entre la señora Kelly con Mayra; al respecto se advierte que la testigo refiere no haber presenciado lo que en su apreciación ha denominado “el momento de la pelea”; esto es, ha puesto en tela de juicio la necesidad y utilidad de sus dichos en orden de esclarecer y descubrir la verdad como fin último de la investigación, al negar la percepción sensorial del hecho que primigeniamente precisa haber presenciado y al cual va dirigida la investigación adelantada por el vindicador, refiriendo que “…eso lo se por que lo escuche de los vigilantes solo observe una discusión entre la señora Kelly con Mayra…”.

El ciudadano IGOR ALEXANDER NAVAS, rinde entrevista en fecha 13/08/2010, en la cual señala “…Resulta que estaba cumpliendo con mis funciones en la Cinemateca de Puerto Ayacucho, cuando de pronto observe una discusión entre las señoras Nelly, Mayra y el militar se montaron en la camioneta del gabinete de cultura y se fueron, luego Mayra se acerco a donde yo estaba y me manifestó que el novio de la señora Kelly la había golpeado, enseñándome un raspón que tenia en el brazo derecho....” , igualmente entrevistado en fecha 01/10/2010, ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despachó con la finalidad de dejar constancia que hace unos meses atrás no recuerdo el día exacto a eso de las siete de la noche aproximadamente, me encontraba en la cinemateca, cuando presencie que la señora Mayra Maestre tuvo una discusión con la directora de cultura Kelly Botella, todo eso empezó en la parte de adentro y yo me encontraba afuera después fue cuando vi que venia Mayra detrás de Kelly estaban como discutiendo, y el mayor del ejercito que andaba con Kelly se puso en el medio, después salieron hacia fuera donde se encontraba el carro del Gabinete de Misión Cultura, ellos seguían discutiendo cuando de repente veo a Mayra levantándose del suelo y el carro se fue rápido y la dejo allí, después ella agarro hacia donde yo estaba y me mostró un morado en el brazo derecho, y luego Mayra se fue a poner la denuncia en la policía, después una semana después yo andaba con Kely y me dijo que no atestiguara a favor de Maira, para no perjudicar al mayor con quien ella andaba ese día, yo le respondí que yo iba a decir lo que había visto mas nada, quiero dejar constancia que hace un mes aproximadamente fui citado al CICPC a declarar dicha entrevista y resulta que el Detective Osuna Yilbert cambio la declaración que hice porque no coincide con la que estoy haciendo en este momento es por la cual hoy me vuelvo a presentar a rendir dicha declaración....”; este ciudadano, refiere haber presenciado una discusión entre la victima y la ciudadana Kelly, asimismo refiere que el Mayor del Ejército se puso en el medio, luego en la parte de afuera, asimismo refiere haber visto a la victima levantarse del suelo y mostrarle una lesión que refiere ser en el brazo derecho, igualmente refiere cierta interferencia por parte de la ciudadana Kelly a fin de no atestiguar a favor de la victima para evitar perjuicios al funcionario militar con el cual se acompañaba ese día, de la misma forma refiere la alteración del contenido de la entrevista rendida por el mismo ante el Cuerpo de Investigaciones, así las cosas, se advierte que se desprenden ciertos elementos que pudiera comprometer la responsabilidad del encartado en el hecho atribuido, si los hilvanamos con el dicho de la victima que señala al imputado como el responsable de ejercer a través de su fuerza física un golpe que deviene en la caída al suelo originándole contusiones en las palmas de las manos ya establecidas en la certificación médico forense, llamando la atención la obstaculización que señala el entrevistado respecto a la presunta sustitución de su declaración.

En este orden, el ciudadano JESUS GUINARE, es entrevistado en la Sede del Ministerio Público y ha señalado “…vengo a este despacho con ocasión de la citación que recibí ayer con respecto a los hechos que me ponen en conocimiento, es que me encontraba trabajando en la cinemateca como vigilante no me acuerdo la fecha pero mas o menos hace cuatro meses, a eso de las seis y media de la tarde me encontraba en la parte de afuera casi en la calle a dos ciudadanas que reconocí, que es Mayra la abogada y la otra que se llama Kelly que trabaja en la casa amarilla, ellas dos ciudadanas por lo que pude observar estaban discutiendo y también estaba un ciudadano que acompaña a Kelly y el vio todo lo que estaba pasando, Kelly y el se montaron en un vehiculo tipo camioneta de color blanco, pero al mismo instante que el carro arranca vi que por el lado del conductor el ciudadano que manejaba el vehículo le lanzo un manotazo a Mayra y ella se quedo ahí solo un instante se fue molesta en sentido a la gobernación....”; este ciudadano refiere en su percepción individual haber observado a un ciudadano que acompañaba a Kelly, asimismo señala Kelly y el se montaron en la camioneta y señala haber visto al conductor lanzar un manotazo a la victima de autos. El ciudadano JESUS GUINARE, no fue entrevistado en aras del esclarecimiento de los hechos lo cual impide conocer o precisar los detalles de su declaración útil y necesaria para determinar la verdad como meta trazada, no obstante se desprenden ciertos elementos que pudieran orientar hacia la responsabilidad del encartado en el hecho atribuido, pues se colige que el acompañante de la ciudadana Kelly presuntamente lanzó un manotazo a la victima y el carro arrancó a velocidad, lo cual se concatena con el dicho del ciudadano Igor Navas, quien señala haber visto a la victima levantarse del suelo y observar el carro marcharse a velocidad y es coherente con la denuncia de la victima y las resultas de la medicatura forense.

La ciudadana KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, rinde declaración ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que estaba en la cinemateca de Puerto Ayacucho viendo una película en compañía de un amigo de nombre WALTAR ISAAC NIETO, cuando de pronto se presentó la ciudadana Mayra Maestre, exigiéndome que quería hablar conmigo y como no le hice saso volvió grito que quería hablar conmigo porque yo era su novia desde hace tres años, entonces me levante para retirarme de inmediato de la cinemateca y evitar un escándalo publico, fue cuando ella se me vino encima y Walter abrió los brazos y se interpuso entre las dos para que yo pudiera correr hacia donde estaba mi camioneta, de ahí Walter se vino detrás y detrás de el se vino la señora Mayra, quien le gritaba tu no me vas a quitar a mi novia tu eres un manco, ella se me vino para el estado amazonas por mi, ahí mi amigo me abrió la puerta se monto en la camioneta y nos retiramos del lugar, ella se quedo diciendo cosas QUINTA PREGUNTA: Diga usted en este hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: Nadie. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que personas se percataron de este hecho? CONTESTO: un muchacho que trabaja en la cinemateca de nombre Igor “; esta ciudadana es nuevamente entrevistada el 29/11/2010, ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “No recuerdo la fecha en sucedieron los hechos o inconvenientes con la ciudadana MAYRA MAESTRE, lo cierto es que ese día yo invite al ciudadano WALTER NIETO, la (SIC) cine considerando que iban a pasar una película de Don Bosco y no quería ir sola, a los pocos minutos de haber empezado la película se presento la señora MAYRA MAESTRE, se acerco a nuestros asientos y empezó a insistir de que quería hablar conmigo, ella al ver que yo no le prestaba atención ella asumió una actitud violenta y agresiva y se dirigió al ciudadano Nieto de una forma agresiva, diciéndola que ella era mi novia que yo tenia tres años viviendo con ella y que el no se la iba a venir a quitar, en ese momento el señor Nieto me tomo de la mano y me dijo que nos fuéramos, apenas nos levantamos ella se abalanzó sobre mi con el fin de detenerme pero me escape y salí corriendo y detrás de mi salio el señor nieto, mas atrás venia ella persiguiéndonos y gritando nuevamente que yo era su novia, luego a penas llegue a la camioneta y nieto me abrió la puerta al tiempo que ella gritaba que yo me había venido aquí al estado por ella, insultándonos y amenazándonos de muerte, apenas nieto cerro la puerta del lado del copiloto el dio la vuelta por delante de la camioneta y se monto y nos fuimos del lugar, la ciudadana Mayra se quedo llorando diciendo que yo no la podía dejar por ese militar. Al día siguiente cuando hable con Maira ella me dijo que lo había denunciado y que si yo no volvía con ella lo iba a hundir porque lo había denunciado con la ley de delitos contra la mujer, a partir de ese momento ella empezó una persecución la cual me quiso manipular diciéndome que si no le daba un cargo en el gabinete de cultura para estar cerca de mi y si no terminaba con el militar ella se iba a encargar de que no le dieran el ascenso, por ella ya había averiguado que venían pronto el acto de ascenso y que el estaba en la lista. Quiero agregar a la presente declaración que la persecución de ella hacia no es nada nuevo la denuncie ante el Ministerio Publico incurriendo por acoso sexual, hasta iba a mi trabajo intentando besarme ajuro, también me dijo que me iba a secuestrar porque yo era de ella, llegando al extremo que en la ultima visita del Ministro de la Cultura el Sr. Farruco se metió a nuestra oficina donde funciona el gabinete insulto al Ministro Farruco para hacerme pasar pena y que me botaran lo que nos vimos en la obligación de llamar a la Guardia Nacional para que la controlaran, todo esto lo hizo delante de aproximadamente ciento treinta estudiantes de la misión cultura y delante de todo el personal del Ministerio del Poder Popular para la cultura Primera Pregunta: ¿Diga usted si el ciudadano Walter Nieto agredió físicamente o de otra forma a la ciudadana MAYRA MAESTRE? CONTESTO: en ningún momento este ciudadano la agredió, ni siquiera realizo algún intento para agredirla, fue todo lo contrario la ciudadana MAYRA era la que estaba intensa ósea muy agresiva. Tercera Pregunta: ¿diga si además de su persona, quien mas tenía conocimiento de estos hechos? CONTESTÓ: los ciudadanos IGOR NAVAS, REGINA NAVAS y el VIGILANTE; esta ciudadana se refiere como acompañante del imputado de autos, manifiesta haber presenciado la totalidad de los hechos, señala que la victima tenía una actitud agresiva en contra de el ciudadano Walter Isaac Nieto y su persona, asimismo denuncia hechos de acoso sexual iniciados presuntamente por la ciudadana Mayra Maestre, a preguntas realizada por el entrevistador señala que el imputado de autos no agredió ni intentó agredir a la misma, así las cosas, debe atenderse a las condiciones objetivas y subjetivas de la testigo, siendo de considerar que la misma señala que efectivamente existió una discusión presuntamente originada por la victima de autos con la cual refiere ha tenido fuertes problemas personales, esta circunstancia debe ser atendida para la valoración de los dichos de la persona entrevistada, finalmente la misma relata que fueron testigos de tales hechos los ciudadanos IGOR NAVAS, REGINA NAVAS y el VIGILANTE (Jesús Guinare); cuyas declaraciones han sido ya revisadas.

El ciudadano imputado refirió en su declaración “…eso fue un fin de semana, no recuerdo con exactitud si sábado o domingo, me encontraba con la ciudadana de nombre KELLY JOSEFINA POTTELLA GUEVARA, viendo una película en la cinemateca de esta ciudad, en ese momento llego la ciudadana Mayra Maestre y se paro a un lado donde yo estaba con la ciudadana Kelly, luego de un rato de silencio comenzó a vociferar insultos en contra de la ciudadana Kelly, algo como bien bonito ahora tu saliendo con hombres, tu volviste a amazonas fue por mL..esto no se puede quedar así .ella siguió hablando pero no le escuche muy bien, por lo que al ver esa situación le manifesté a Kelly que era mejor que nos retiráramos de allí, yo me paro y salgo y luego sale Kelly, cuando ella va saliendo la señora Mayra la agarra y empiezan a forcejear con ella para no dejarla salir, Kelly se la logra quitar y sale y una vez que sale la señora Mayra la persigue y yo me meto en el medio para evitar que la señora Mayra le pegue a la ciudadana Kelly, Kelly y yo salimos por una de las puertas de vidrio por allí hay dos, y la señora Mayra sale por la otra buscando interceptar a Kelly, buscando parársele al frente, yo sigo interponiéndome para evitar que se acerque, bajamos las escaleras y llegamos a la camioneta abro la puerta y monto a Kelly y yo me voy hacia el lado del conductor para montarme, le pase seguro para que la señora Mayra no la abra y enciendo la camioneta, en vista de que no se puede montar se para al frente de la camioneta para vernos por el parabrisas y dice te voy a matar, yo le pregunta a Kelly que con quien es eso, Kelly me dice que eso es con ella, luego de eso se retiro de ahí. En ningún momento llegue a tocar a esa señora como ella lo manifiesta en la denuncia quien esta en el expediente y así se evidencia de las declaraciones de los testigos que ninguno dice haber visto que yo la haya tocado, hay un señor que dice que ella le mostró un golpe en el brazo mas no se puede decir que eso se lo hice yo. Así mismo quiero dejar constancia que mas bien la ciudadana Kelly y yo nos sentimos perseguidos por esta señora me la consigo coincidencialmente en todos los sitios que yo frecuento. La ciudadana Kelly tiene gravado en su teléfono corporativo signado con el N° 0416-6367801, una conversación con la señora Mayra Maestre que a mi me gustaría que esta fiscalía solicitara el referido aparato a los fines que se practique experticia a los fines de que sea plasmada en un acta la conversación sostenida con esta señora, así como, mensajes enviados por la referida ciudadana. De igual manera solicito a esta representación fiscal sean citados a los siguientes ciudadanos: REGINA NAVAS, (…) ciudadano JESUS GUINARE…” ; el ciudadano Walter Isaac, niega haber ejercido fuerza física alguna sobre la persona de la victima de autos, garantizándosele su derecho a rendir declaración, inclusive ha solicitado que sean entrevistados los ciudadanos Regina Navas y Jesús Guinare, cuyas declaraciones ya han sido analizadas.


Así las cosas, a criterio del Tribunal subsisten en las declaraciones de los testigos entrevistados, ciertos elementos que ameritan ser esclarecidos en aras del descubrimiento de la verdad por las vías jurídicas, toda vez que el derecho adjetivo penal establece el diseño procesal para ello, debiendo existir la acreditación del hecho y los elementos que arrojen la vinculación culpabilista que asocia la responsabilidad penal del encartado a través de los elementos recabados en la fase investigativa, con ello se advierte que en el caso de autos, aplicando la sana crítica y examen exhaustivo de las resultas de las diligencias practicadas posiblemente existió una acción en principio punible atribuible al ciudadano Walter Isaac Nieto, el cual consta en la resulta de la medicatura forense que refleja que la ciudadana Mayra Maestre, ha sufrido “…Equimosis en ambas regiones palmares. IDX: Contusión en ambas manos...”; señalado de modo directo por la victima como el responsable de tal sufrimiento físico y relacionado con el lugar y tiempo de los hechos por los testigos entrevistados Igor Navas y Jesús Guinare, quienes se revelaron como testigos objetivos presenciales del hecho, tal y como fue analizado ut supra, por lo cual a criterio del Tribunal en definitiva debe esclarecerse el hecho investigado en aras de la Justicia, sin menoscabo de las facultades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, al titular de la acción penal, siendo de precisar, que a todo evento e inclusive sin perjuicio del criterio judicial aquí explanado, será el Ministerio Público quien determine la conclusión de la investigación iniciada, en virtud de lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 del Texto Adjetivo Penal, se ACUERDA enviar las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal .Así se decide.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acepta la solicitud de sobreseimiento presentada en la causa seguida al ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de al cédula de identidad Nº 6.270.240, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MAYRA MIREYA MESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.676; y acuerda enviar las actuaciones al fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud.
Publíquese, Regístrese, y Remítase. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control en Puerto Ayacucho, a los 20 días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


GERCY MATAR