REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003307
ASUNTO : XP01-P-2012-003307
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.647-588, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 01-06-87 de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSA CAMICO y de JOSE ARAUJO residenciado en el barrio BRISAS DEL AEROPUERTO calle principal casa de color verde a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público precalifica el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS PEREZ ORDOÑEZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 19JUL2012 el Abog. MARIANA FRANCO, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.647-588, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 01-06-87 de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSA CAMICO y de JOSE ARAUJO residenciado en el barrio BRISAS DEL AEROPUERTO calle principal casa de color verde, en virtud de que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibió actuaciones procedentes del Comando Regional Nº 09 d e la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el cual dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano m antes mencionado señalando entre otras cosas que aproximadamente a las 06 d e la tardes el CAp JUVEN JOSE SEQUEA recibir llamada telefónica de la Fiscal Primera Astrid Gelves manifestando que una ciudadana estaba denunciando a su concubino por el delito d e violencia de genero , por tal motivo salimos en comisión con destino a la sede d e la fiscalía Primera donde se hizo entrega d e una denuncia interpuesta por la ciudadana NORELYS PEREZ ORDOÑEZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA por tal motivo procedimos a emprender la búsqueda del ciudadano dirigiéndose al barrio Brisas del Orinoco detrás de Malaria en una casa de color verde al llegar identificamos al ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO a quien se notifico de l motivo de la presencia manifestándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía primera del Ministerio Público, se le procedió a leerles sus derechos es todo ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia por lo que solicito que se impongan medidas de seguridad y protección contempladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, de igual forma solicito medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal por lo que solicito régimen de presentación de cada 15 días por antes este circuito judicial penal. Es todo”.


Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.647-588, quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando que no desea declarar.

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:

“…El ciudadano juez adhiriéndome a lo solicitado por el ministerio publico eso no significa que estoy de acuerdo con la imputación presentada y de igual forma solicito que la presentación sea cada 30 días. Es todo...”

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CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.647-588, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 09; el acta policial cursante al folio 05; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se imponen al ciudadano imputado la medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARAGUA CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.647-588, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 01-06-87 de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de ROSA CAMICO y de JOSE ARAUJO residenciado en el barrio BRISAS DEL AEROPUERTO calle principal casa de color verde a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público precalifica el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELYS PEREZ ORDOÑEZ.
SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de autos las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 3, 5 y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en Salida Inmediata del hogar común por parte del imputado, prohibición de acercamiento a la victima NORELYS PEREZ ORDOÑEZ y la Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de la víctima.
TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico por lo que se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR