REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000956
ASUNTO : XP01-P-2006-000956


Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos HELIO CARPIO PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado, y GERMAN PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.175.602, por loa presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Nepomuceno Patiño, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 30MAR2007, dictó decisión por la cual, Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad de los ciudadanos HELIO CARPIO PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado, y GERMAN PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.175.602, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° y 4°, los cuales consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, los días Lunes y Jueves de cada semana, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana hasta las 03:30 de la tarde, así como la prohibición de salir del Estado Amazonas sin la debida autorización del Tribunal.

En el mismo orden se advierte que en fecha 30/04/2012, el Tribunal acordó extender el régimen de presentaciones a ser cumplido cada quince días.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que los encartados no han cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados HELIO CARPIO PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° indocumentado, y GERMAN PAYEMA RONDON, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.175.602, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

GERCY MATAR