REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001210
ASUNTO : XP01-P-2009-001210


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERRERA CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad Nº 14.564.019, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/09/1976, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno, segunda calle, casa Nº 34, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y DAÑOS PATRIMONIALES, previsto y sancionado en el articulo 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA LARA AZAVACHE.

En fecha 04 de Julio del 2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y decide:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE , el escrito de acusación presentada por la fiscalía Segunda del Ministerio publico en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERRERA CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad Nº 14.564.019, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/09/1976, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno, segunda calle, casa Nº 34, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en relación a los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 50 respectivamente, los DESESTIMA por cuanto no existen los elementos y ofrecimientos de pruebas necesarias para ordenar el enjuiciamiento serio del imputado por tales tipos penales y en consecuencia en ejercicio del control material sobre la acusación se decreta el SOBRESEIMIENTO de los mismos.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el ministerio público por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Tribunal de Juicio.
TERCERO: No se resuelven excepciones NI pruebas por cuanto la defensa NO promovió.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO.

En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1) Deberá residir en la misma dirección, la cual es sector Bario Ajuro calle las delicias, puente loro, diagonal al Simoncito los Loros. Con un teléfono residencial N° 02845211136.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, por el tiempo que dure la suspensión, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género, por un lapso de un (01) Año.
4) La obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de residencia.

El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERRERA CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad Nº 14.564.019, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02/09/1976, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Marcelino Bueno, segunda calle, casa Nº 34, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

GERCY MATAR