REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001995
ASUNTO : XP01-P-2012-001995

En fecha 27 de Mayo se Celebró audiencia de presentación en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15954960, ALEXANDER JUNIOR QUINTANA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 21547450, WILMER UBIEDA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20019739, ROMAIN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° 19580362, JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 27899073, JHOAN ANDRES HURTADO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 1102470354 y EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CADENA, se acordó due se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 12 de Junio de 2012, se ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de los ciudadanos ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15954960, ALEXANDER JUNIOR QUINTANA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 21547450, WILMER UBIEDA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20019739, ROMAIN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° 19580362, JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 27899073, JHOAN ANDRES HURTADO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 1102470354 y EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público vencido el lapso de prórroga para la presentación del acto conclusivo ha solicitado a este Tribunal la imposición a los encausados de medidas cautelares menos gravosas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 3 días ante el Tribunal, Prohibición de salida del estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal y cualquier otra medida que el Tribunal estime procedente y necesaria; ello por cuanto aún no ha recibido las resultas de la totalidad de las diligencias ordenadas útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad y por cuanto estima que estas medidas son pertinentes por cuanto es tos ciudadanos se encuentran privados de libertad en otras causas judiciales y, en el caso de cesar la privación judicial en aquellos casos puedan someterse al presente proceso penal, así las cosas, este Tribunal estima que la petición judicial es procedente y ajustada a derecho y en consecuencia se decretan medidas cautelares menos gravosas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 3 días ante el Tribunal, Prohibición de salida del estado Amazonas y del País sin Autorización del Tribunal a los ciudadanos ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15954960, ALEXANDER JUNIOR QUINTANA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 21547450, WILMER UBIEDA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20019739, ROMAIN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° 19580362, JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 27899073, JHOAN ANDRES HURTADO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 1102470354 y EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, Indocumentado. Líbrese boleta de excarcelación con la mención expresa que estos ciudadanos se encuentran detenidos por otras causas cursantes en los diversos Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a saber: ONALDO ENRIQUE SOTILLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15954960, asunto XP01-P-2011-005532; ALEXANDER JUNIOR QUINTANA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 21547450, ASUNTO XP01-P-2012-000178; WILMER UBIEDA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 20019739, asunto XP01-P-2012-000647; ROMAIN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° 19580362, asunto XP01-P-2009-001783; JUAN CARLOS GAITAN YANAVE, titular de la cédula de identidad N° 27899073, asunto XP01-P-2012-000616; JHOAN ANDRES HURTADO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 1102470354 XP01-P-2012-000961 y EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, Indocumentado, asunto XP01-P-2012-000967; por lo cual se dicta la excarcelación solo respecto a este asunto en el cual en fecha 19MAY2012, se libró encarcelación Nº 29-12; Notifíquese de inmediato.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES

LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ