REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781
ASUNTO : XP01-P-2011-004781

AUTO DONDE SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION

Por ante este juzgado de Juicio se recibió en fecha 23 de julio de 2012, cuaderno de Apelación procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante el cual dictó las siguientes decisiones:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, mediante la cual otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.581, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 1, consistente en Detención Domiciliaria a favor del mencionado ciudadano, en el asunto Nº XP01-P-2011-004781, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONCAR JONATHAN PEREZ. SEGUNDO: se REVOCA la decisión recurrida de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, proferida por el Tribunal A quo. TERCERO: Se Insta al tribunal A quo darle cumplimiento al presente fallo en virtud de la Revocatoria de la decisión de fecha 08JUN2012, fundamentada en fecha 11JUN2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, antes identificado.
En virtud de la referida decisión y con estricto acatamiento de ella se debe revocar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada en fecha 08 de junio de 2012, al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.581, y librar Boleta de encarcelación en contra del referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada en fecha 08 de junio de 2012, al ciudadano EDUARDO JOSÉ DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.581.
SEGUNDO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad en contra del referido acusado y acuerda LIBRAR BOLETA DE ENCARCELACION, contra el mencionado acusado, el cual deberán hacer efectiva de forma inmediata funcionarios adscritos al Comando de Policía de esta ciudad.
TERCERA: Se ordena la reclusión del ciudadano EDUARDO JOSE DE LA TRINIDAD MARTINEZ MEDINA, en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Neuglibel Almedo.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Neuglibel Almedo.