REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005531
ASUNTO : XP01-P-2011-005531


AUTO DONDE NIEGA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA VICTIMA
Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha y 25 de Junio de 2012 siendo las 11:19 AM, se ha recibido de ANGEL OLIVO asistido por la profesional del derecho YOSBELIA FRANCI, en su carácter de VICTIMA y abogado privado respectivamente, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita la conducción con la fuerza publica ante la sede del Tribunal del acusado como de la defensa privada a los fines de que se pueda realizar efectivamente la audiencia pautada para este 16 de julio a las 09 am. De la misma manera solicita que los alguaciles realicen las notificaciones de manera efectiva, tanto al acusado y sus abogados privados como a los testigos promovidos en la oportunidad legal por la parte acusadora.
Asimismo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 2 de Julio de 2012 siendo las 12:16 PM, se ha recibido suscrito por el Abg. Ángel Ricardo Olivo, en su carácter de Victima y debidamente asistido por la Abg. Yosbelia Maranay Acosta, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual le ratifica las diligencias interpuesta en fecha 25 de junio del presente año, donde solicitaba la conducción de la fuerza publica ante la sede de este tribunal del Acusado, como también de la defensa privada, también solicito que la unidad de alguacilazgo realice las notificaciones de manera efectiva, tanto al acusado y sus abogados privados, como los testigos promovidos en la oportunidad legal por mi persona en mi condición de victima y parte acusadora.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal penal, no contempla la conducción por la fuerza pública del defensor judicial a los actos del proceso, sin embargo establece otros mecanismos que permitan asegurar su presencia cuando se observa la contumacia en las audiencias fijadas para tales fines.
Por otra parte nuestra norma adjetiva en su novísima reforma también
Plantea una solución legal para el caso que al acusado se niegue a asistir a las audiencias pautadas o aun notificadas, no asista sin causa justificada todo conforme al artículo 327 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De tal forma que este juzgado de juicio niega la petición planteada por la victima querellante pero procede a advertir a la defensa y acusado de las consecuencias jurídicas, en caso de que no asistan a la apertura del juicio oral y público. En cuanto a los órganos de prueba se notificarán una vez se constate la apertura de la audiencia oral y pública.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANGEL OLIVO asistido por la profesional del derecho YOSBELIA FRANCI, en su carácter de VICTIMA y abogado privado respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena notificar al defensor judicial del acusado y al acusado mismo que de no comparecer en la próxima audiencia pautada el 16 de julio de 2012, sin causa justificada, para la apertura del juicio oral y público, se procederá conforme al segundo aparte del articulo 327 en su vigencia anticipada del reformado Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los órganos de prueba se notificarán una vez se constate la apertura de la audiencia oral y pública.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva