REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: XP01-D-2009-000230
ASUNTO: XP01-D-2009-000230

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 10 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2009-000230, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abogado OSCAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sus representantes legales ciudadano […] y la ciudadana […], acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad., razón por la cual se declara SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor del joven acusado.

SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

Que el día 14 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, SUB-COMISARIO SIMÓN RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR GIL ALEXANDER, SUB-INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE RONALD FUENTES, DETECTIVE EMERSON VILLAMIZAR, AGENTE JOEL CAMACHO, AGENTE LEANDRO PERNIA, AGENTE KELVIN PÉREZ, AGENTE JESÚS SALAZAR, AGENTE CIRILO ARAUJO y AGENTE D MONTIJO JORGE, se encontraban realizando labores de patrullaje por toda la ciudad de Puerto Ayacucho, y cuando pasaban por el Barrio Pedro Camejo, específicamente frente al Comedor Popular, observan a varios ciudadanos que al ver la comisión policial, tomaron actitud nerviosa, por lo cual la comisión les da voz de alto, y luego de identificarse como funcionarios proceden de conformidad a lo establecido 205 Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una revisión corporal, localizando al lado del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo su control (02) envoltorios de presunta .droga elaborados en material sintético de color azul y otro transparente, contentivo en su interior de una hierba (marihuana), por tal motivo los referidos funcionarios policiales proceden a la detención del ciudadano adolescente imputado antes señalado.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB-COMISARIO SIMÓN RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR GIL ALEXANDER, SUB-INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE RONALD FUENTES, DETECTIVE EMERSON VILLAMIZAR, AGENTE JOEL CAMACHO, AGENTE LEANDRO PERNIA, AGENTE KELVIN PÉREZ, AGENTE JESÚS SALAZAR, AGENTE CIRILO ARAUJO y AGENTE D MONTIJO JORGE.- Tal fuente de prueba servirá para demostrar y confirma la aprehensión del imputado de autos, a los fines que ratifique el contenido y firma de las actas policiales que firmaron.

2.- Declaración del ciudadano […], en su condición de testigo del procedimiento efectuado, a los fines de que exponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa y que ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió.

3.- Declaración de Experto Dr. HÉCTOR SOLÓRZANO, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación del estado Apure, a los fines que ratifique el contenido y firma de la Experticia Botánica, donde se establece la existencia d la evidencia y se determina que la misma es una de las sustancias regulada por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TESTIMONIALES:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

1.- Acta Policial, de fecha 14 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO SIMÓN RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR GIL ALEXANDER, SUB-INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE RONALD FUENTES, DETECTIVE EMERSON VILLAMIZAR, AGENTE JOEL CAMACHO, AGENTE LEANDRO PERNIA, AGENTE KELVIN PÉREZ, AGENTE JESÚS SALAZAR, AGENTE CIRILO ARAUJO y AGENTE D MONTIO JORGE, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, donde se señala el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.

2.- Inspección Técnica N° 696, de fecha 14/12/2009, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO SIMÓN RODRÍGUEZ, SUB-INSPECTOR GIL ALEXANDER, SUB-INSPECTOR ARMANDO ROJAS, DETECTIVE RONALD FUENTES, DETECTIVE EMERSON VILLAMIZAR, AGENTE JOEL CAMACHO, AGENTE LEANDRO PERNIA, AGENTE KELVIN PÉREZ, AGENTE JESÚS SALAZAR, AGENTE CIRILO ARAUJO y AGENTE D MONTIJO JORGE, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, practicado al lugar de los hechos ubicado en el CALLEPRINCIPAL DEL BARRIO PEDRO CAMEJO, A UN EXTREMO DE LA PLAZA FRENTE AL COMEDOR POPULAR.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 14/12/2009, tomada al adolescente: […], testigo en el presente caso, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “...bueno resulta que el día de hoy lunes 14-12-2009, me encontraba en la plaza Pedro Camelo, en compañía de varias personas cuando de repente llega una comisión del C.I.C.P.C, y nos solicitaron los documentos correspondientes y procedieron a revisar a todos los presentes en eso observe a dos ciudadanos a quienes no conozco que los mismo lanzaron algo hacia la sabana de dicha plaza y de inmediato varios funcionarios quienes también se percataron de los mismo fueron a revisar y encontraron un envoltorio de tamaño regular el cual para el momento en los funcionarios de este despacho lo revisaron se percataron que tenia droga... “.- Dicho medio de prueba que relaciona al imputado con delito que se le imputa.

4.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 14/12/2.012, donde se describe el siguiente material incautado al imputado de autos: dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, distribuido de la siguiente manera, un (01) envoltorio de presunta droga elaborados en material sintético de color azul y otro transparente, contentivo en su interior de una hierba (marihuana), con un peso total de 1,3 gramos de presunta marihuana.

5. Experticia Botánica, de fecha 03/02/2010 practicada por el Experto HÉCTOR SOLÓRZANO, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Apure, a la evidencia incautada al imputado de autos.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifiquen las Medidas Cautelares impuesta al adolescente hoy joven adulto en audiencia de presentación celebrada el 16/12/2009, vale decir, quedará bajo la custodia de sus padres, […] , quienes deberán informar al Ministerio Público de cualquier irregularidad en su conducta, de conformidad con el artículo 582, literal “b”, 2- Prohibición de permanecer en la calle después de las ocho de la noche; 3-Prohibición de fumar cigarrillos y concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. 4- Se le insta al adolescente a continuar con sus estudios, bien sea realizando cursos en cualquier Institución Educativa y presentar la debida Constancia de estudio y una vez recibida se remitirá una copia al Ministerio Público todo ello a los fines de asegurar la comparecencia a los demás actos procesales que se fijen.

QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

SEPTIMO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los veinte días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.-



ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA