REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000110
ASUNTO : XP01-D-2012-000110

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDIENDO EL PROCESO A PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia donde fue promovida la Conciliación que se llevó a cabo el 10JUL2012, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000110, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente […]

Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal preside el acto la ciudadana Jueza Abogada MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, actuando como Secretaria, la Abogada IRIS SALAZAR y como Alguacil el funcionario JOSE DIAZ, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-D-2012-000110, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia de la ABG. YRAIMA AZAVACHE Fiscal 5º (A) del Ministerio Público, la adolescente […] (victima), acompañada de su representante legal ciudadana […]; el ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Especializado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas, el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien comparece acompañado de sus representantes legales […].

Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 28MAY2012 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de una manera sucinta narra los hechos ocurridos en fecha 23MAY2012 y de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal A y 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige la acusación Principal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano. A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 570 literal E de nuestra Ley Especial, la representación fiscal se abstiene de formular acusación subsidiaria por cuanto la conducta de la adolescente no puede encuadrarse en otro tipo penal. Como sanción a imponer al adolescente solicitó la prevista en el artículo 620 literal “B” en relación con el artículo 624 eiusdem, que consiste en: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año. Hizo mención a las pruebas enunciadas en su escrito de acusación las cuales ratifica y solicita sean admitidas por ser consideradas útiles, necesarias, pertinentes y relevantes. Solicita finalmente sea admitida la acusación por estar conforme a derecho admitidas las pruebas, se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación y se ordene su enjuiciamiento.

A continuación la ciudadana Jueza, en virtud que el Ministerio Público en la investigación no propuso la conciliación lo en este acto hace de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Especial que nos rige e interroga a las partes si están dispuestas a llegar a un acuerdo, a lo que manifestaron:

La adolescente victima del presente asunto […] estar de acuerdo a llegar a un acuerdo

Y la ciudadana […] representante legal de la adolescente victima manifestó su conformidad.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, oído como fue la manifestación de la victima en estar de acuerdo en llegar a un preacuerdo solicitó se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de hacerse acompañar del ciudadano José Gregorio Guape, 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal y consignar constancias periódicas de ello. Solicita igualmente se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha. Solicitó que la acusación presentada se mantenga como eventual, es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA

“Esta defensa esta enteramente en acuerdo con las obligaciones solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y solicita al Tribunal HOMOLOGUE la conciliación y suspenda el proceso a prueba por el lapso solicitado, de igual manera, consigno en este acto para su vista y devolución boletín informativo del año escolar al año 2011-2012 dejando copia del mismo, así como suscrita por la Licda. Dalis Madrid, Directora de la Unidad Educativa Felix Solano de fecha 26/06/2012. Es todo”.

Ahora bien, esta Operadora de Justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, pudo evidenciar:

Primero: Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Desarrollo (de la audiencia Preliminar)

El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Segundo: Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento
Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de ello, se observa que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público con la anuencia de la victima y su representante legal y en razón de estar ante un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, propuso las condiciones del acuerdo reparatorio solicitando como forma de reparar el daño la obligación que el adolescente se comprometa a: 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de hacerse acompañar del ciudadano José Gregorio Guape, 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal y consignar constancias periódicas de ello. Solicita igualmente se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses.

En base a ello, este Tribunal luego de explicarle al adolescente en que consiste la conciliación, el alcance y sus consecuencias preguntó a las partes si estaban de acuerdo, manifestando su conformidad el Defensor Público y el adolescente se comprometió a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

Así las cosas, en virtud de que estamos en presencia de un delito donde no es procedente la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, la Privación de Libertad y habiendo las partes llegado a un preacuerdo, razón por la cual, se hace procedente homologar el acuerdo celebrado y en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis meses, contados a partir de la celebración de la referido audiencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los siguientes hechos “…El día 23 de Mayo de 2012. Aproximadamente como a las nueve de la noche, la adolescente […], realizo llamada telefónica participando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que sus vecinos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tenían un teléfono celular, marca BlackBerry, el cual era de su propiedad y que ella había denunciado como hurtado el día 22/05/12, y ellos le habían manifestado que se lo entregarían, a fin de verificar la información suministrada los funcionarios se trasladaron al sitio una vez en la referida dirección fueron atendidos por la adolescente (victima) quien le señalo a las personas requeridas y al acercarse los funcionarios a las personas requeridas mostraron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huida y uno de ellos se desprendió de un objeto dejándolo caer al suelo quedando este alojado entre la vegetación, por lo cual procede a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda por las adyacencias del lugar a fin de ubicar el objeto del cual se había desprendido logrando avistar entre la vegetación un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, color negro el resulto ser el teléfono móvil que le había hurtado a la víctima. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Homologa la Conciliación realizada entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente victima […] por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del 10/07/2012, la cual culminará el 10/01/2013, bajo la siguiente obligación 1.-Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de hacerse acompañar del ciudadano José Gregorio Guape, 3.- Obligación de mantenerse incorporado al Sistema de Educación formal y consignar constancias periódicas de ello. Tercero: Se advirtió al adolescente que cualquier cambio de residencia deberán comunicarlo al Tribunal y al Ministerio Público. Cuarto: La supervisión y control de las obligaciones pactadas quedaran a cargo de este Tribunal de Control toda vez que en este estado no contamos con Equipos Técnico Especializados con programas socioeducativos que vigilen dichas obligaciones. Quinto: El cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas tiene como consecuencia el Sobreseimiento del asunto y el incumplimiento dará lugar a que la Fiscalía presente formal acusación de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de presente auto. Cúmplase lo ordenado.


ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA