REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000069
ASUNTO : XP01-D-2011-000069
AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA ACORDADA AL ADOLESCENTE
Constituido este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Control el 13/07/2012 oportunidad fijada para que tuviera lugar audiencia para oír al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse hecho efectiva la captura solicitada el 11/11/2011 en el presente asunto N° XP01-D-2011-000069, y verificada como fue, la presencia de la partes necesarias para dar inicio, este Tribunal le cedió la palabra a joven capturado a los fines de que manifestara los motivos por lo cuales no compareció a los llamados realizados por este Tribunal a lo que manifestó que no asistió porque no recibió las citaciones ya que se mudo de donde vivía a casa de su hermana.
Se concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal, Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, quien manifestó:
“Buenas tardes, en virtud que mi representado ejerzo el derecho que lo asiste como es el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud del objeto de la presente audiencia consistente en la imposición de la orden de captura respecto, se le decrete la libertad, en tal sentido, respecto a la imposición se libren los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura, y solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.”
Al concederle la palabra al representante del Ministerio Público expuso:
“Buenas tardes, solicito que se imponga de la captura ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en la audiencia de Presentación y le ratifico las medidas cautelares que le fueron impuestas de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”
Oído lo manifestado por el adolescente acusado quien justificó su ausencia manifestando que no había comparecido a los llamados hechos por este Tribunal en virtud de haber cambiado de residencia, y siendo que la excepción, es el principio que rige la Privación de Libertad en esta materia considerando que los adolescentes son personas en desarrollo este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Acuerda PRIMERO: Considera justificadas las inasistencias del adolescente a los llamados hechos por este Tribunal y acuerda mantener la Medida Cautelar impuesta al adolescente hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado en autos, el 06/03/2011, vale decir, la prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley especial que rige la materia, consistente en al obligación de someterse al cuido y vigilancia de su progenitor la ciudadano […]. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura N° 028-11 de fecha 22/11/2011, dirigido al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), Caracas Distrito Capital, Oficio N° 1132-11 de fecha 22/11/2011, dirigido al Jefe de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (SIPOL), Caracas Distrito Capital, Oficio N° 1133-11 de fecha 22/11/2011, dirigido al Comandante de Policía del Estado Amazonas, Oficio N° 1134-11 de fecha 22/11/2011, dirigido al Comandante General del Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Oficio N° 1135-11 de fecha 22/11/2011, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas estado Amazonas, y Oficio N° 643-12 de fecha 22/05/2012, dirigido al Jefe de información Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (SIPOL), Caracas Distrito Capital, Oficio N° 644-12 de fecha 22/05/2012, dirigido al Comandante de Policia del Estado Amazonas, Oficio N° 645-12 de fecha 22/05/2012, dirigido al Comandante General del Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional de Puerto Ayacucho estado Amazonas, Oficio N° 646-12 de fecha 22/05/2012, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas estado Amazonas, así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), solicitada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Por cuanto en el presente asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar es por lo que se fija oportunidad para 30JUL2012 a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes presentes en Sala debidamente notificados. Notifíquese a la partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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