REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000151
ASUNTO : XP01-D-2012-000151

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE DETENCION PARA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Este Tribunal de Control, recibió Oficio N° MPPSP/EAA/N°160/20012 proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, suscrito por la Licda. Janeth Oviedo de fecha 30/07/2012, quien en su carácter de Jefa de la Casa de Formación Integral Amazonas remite a este Tribunal original de las cedulas de identidad de los imputados adolescentes quien se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente asunto signado con el Nº XP11-D-2012-000151, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal de Control, a los fines de Pronunciarse respecto a la medida de detención para identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se les impuso a los adolescentes en fecha 28/07/2012 en audiencia de presentación, toma en consideración:

Que en fecha 28/07/2012 este Tribunal de Control celebró Audiencia para oír a los adolescentes imputados en la que decretó contra dichos adolescentes la medida de detención judicial para la identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el ingreso de este adolescente a la Casa de Formación Integral Amazonas, quedando la cesación de esta medida condicionada a la presentación, de algún documento que acredite su identidad, caso contrario, operaría la consecuencia legal que es la libertad del adolescente imputado, luego de transcurridas las 96 horas, como plazo fijado por el citado articulo 558.

En virtud que ya se consignó Documento fehaciente que acredita la identificación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente acordar por parte de este Tribunal su libertad, ya que se cumplió el supuesto exigido en el dispositivo legal que prevé la figura de la detención judicial para identificación.

En la Audiencia de fecha 28/07/2012 también acordó este tribunal que, una vez acordada la libertad de los imputados por haber quedados plenamente identificados, éstos quedarían sujeto a las medidas cautelares previstas en los literales “a”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadana […], representante de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana […], quien es representante del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal el estado Amazonas, y la prohibición de estar después de las 07:00 pm, en la calle.

Que el articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la prisión de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley, por lo que ya finalizada la condición de la falta de identificación del imputado debe procederse a hacerse cesar la medida privativa de libertad que pesa en su contra. Y así se decide.
Asimismo se observa que en la audiencia de presentación de imputados no comparecieron los representantes legales de los adolescentes, este Tribunal tuvo conocimiento por parte del Alguacil Nerio Moreno Coordinador del Mantenimiento y la Custodia del Orden de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas que en la sede de este Tribunal se encuentran presentes las ciudadanas […] y la ciudadana […], quienes se identificaron la primera de ellas como progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda como representante legal (tía) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se ha hecho responsable desde hace años y siendo que uno de las medidas cautelares a las cuales deberán quedar sometidos los adolescentes es someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales es por lo que este Tribunal acuerda convocarla a una audiencia especial a los fines de hacer conocimiento a las representantes de las medidas que deberán cumplir los adolescentes hasta tanto finalice la investigación fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que da la Ley RESUELVE: Primero: Acuerda convocar inmediatamente a una audiencia especial a los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b”, vale decir, someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y hacerles del conocimiento de las otras medidas que deberán cumplir. Segundo: Una vez se levante el acta de la antes referida audiencia se Ordena la LIBERTAD inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral Amazonas debiéndose librar la respectiva boleta de libertad debiendo las representantes trasladarse hasta la sede de la Casa de Formación a los fines de ir a retirar a sus representados. Segundo: Los adolescentes imputados quedaran sujetos al cumplimiento de las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadana […], representante de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana […], quien es representante del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal el estado Amazonas, y la prohibición de estar después de las 07:00 pm, en la calle. Tercero: Por cuanto las representantes de los adolescentes se encuentra en las instalaciones de este Tribunal se omite librar las respectivas boletas de citaciones. Cítese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ


LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR