REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000057
ASUNTO : XP01-D-2011-000057

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 27 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2011-000057, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, el Defensor Público Especializado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY en su carácter de defensor del adolescente acusado por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificada, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana […].

SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

“En fecha 22 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, el ciudadano […], se encontraba ejerciendo las labores de mototaxista (Avance) en vehículo CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE15O, TIPO: EO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, PLACAS: AA6S45K, DECARROCERÍA: 81.2MA1K61BM019734, SERIAL DE MOTOR:162FM30622117, por la ciudad cíe Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, específicamente por la entrada del Barrio San Gabriel, haciéndole una carrera al imputado de autos, quien al llegar al sitio saco un arma blanca y le dio cuatro puñaladas por el costado derecho, al verse herido la victima salta del vehículo y sale corriendo a pedir ayuda, y como pudo se traslado al hospital José Gregorio Hernández, donde fue atendido por los galenos de dicho centro médico, mientras imputado de autos y otro ciudadano se llevaban la moto, luego de ser atendido victima en el hospital acude a denunciar lo sucedido a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes proceden a la aprehensión del adolescente imputado.”

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración en calidad de testigo de los funcionarios TTE. PARRA FERNÁNDEZ OSWALDO, S/2. GUTIÉRREZ RIVAS YORDI, S/2.SALAZAR LINAREZ HENRY y S/2 JIMÉNEZ LEAL LUIS, todos adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión del adolescente antes identificado por ser señalado por la victima como la persona que le robo la moto.

2.- Declaración del ciudadano […], en su condición de victima, a los fines de que exponga al tribunal la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

3.- Declaración en calidad Experto del funcionario INFANTE MORFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas; quien realizó la Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo objeto de robo, a los fines de determinar la existencia en físico del vehículo objeto de robo por parte del imputado de autos

4.- Declaración de los ciudadanos ORTEGA PONARE JOSÉ ASDRÚBAL, ABDONIA PALACIOS BEDOYA y TORRES ROGER ALBERTO, presuntos testigos de los hechos, a tos fines de que exponga al Tribunal sus conocimientos sobre los hechos.

Se ofrece como medios de prueba de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial, de fecha día 23 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios TTE. PARRA FERNANDEZ OSWALDO, S/2. GUTIERREZ RlVAS YORDI, S/2. SALAZAR LINAREZ HENRY y S/2 JIMÉNEZ LEAL LUIS, todos adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de robo del vehículo automotor, en contra del ciudadano […]

2.- Acta de Denuncia, de fecha 23 de febrero de 2011, tomada al ciudadano […], por ante la Guardia Nacional Bolivariana, presunta victima de los hechos.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de febrero de 2011, tomada al ciudadano ORTEGA PONARE JOSÉ ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° 18.506.868, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual señalo lo siguiente: “...el. día martes 22 de febrero del 2011, encontrándome en mí casa, observe que mí hermano de nombre Leder Antonio Ortega en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes apodado […], llevaron una moto para la casa, alegando que la iban a guarda...”. Medio de Prueba que relaciona directamente al adolescente imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo señala que reconoce al imputado adolescente como la persona que llego a su casa con la moto que le fue robada a la victima.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 23 de febrero de 2011, tomada al ciudadano TORRES ROGER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 20.019.717, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual señalo lo siguiente: “... el día martes 22 de febrero del 2011, encontrándome en la cancha de deportiva de la comunidad de Cataniapo, escuche Maiker, apodado Mata buela, se había robado una moto y que había apuñalado a un ciudadano, mototaxista que le estaba haciendo una carrera...”. Medio de Prueba que relaciona directamente al adolescente imputado con el delito que se le imputa, ya que el testigo señala que reconoce al imputado adolescente como la persona que había robado una moto a un taxista.

5.- Experticia del Vehículo objeto de robo, signada con el N° 92, de fecha 29 de Marzo de 2011, practicada y suscrita por el EXPERTO INFANTE MORFI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas.

6.- Pliego contentivo de copia simple de los documentos de titularidad del vehículo tipo automóvil ob3eto de robo, conformados por: Factura N° 0470, de fecha 28/10/2011, a nombre de JOSÉ ABDONIA PALACIOS BEDOYA, CL-V 12.469.191. Prueba documental para acreditar en el juicio oral y público al que hubiere lugar, la titularidad del vehículo objeto de robo por parte del imputado de autos.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifique las Medidas Cautelares de la Privación de Libertad, al adolescente de autos, acordadas en audiencia de presentación de fecha 25/02/2011, previstas en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligacion de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligacion de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora ciudadana CORTEZ CHIPIAJE MIRIAN LUCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.179, quien informará regularmente el comportamiento del adolescente al Tribunal, a través de su defensor y prohibición de salir de su residencia después de las 08:00 de la noche, sin la compañía de sus padres.

QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes delito por el cual acusó el Ministerio Público.

SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

SEPTIMO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a la victima de la celebración de la audiencia preliminar y de la presente decisión. Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los treinta y un días del mes de julio del año Dos Mil Doce.


ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA