REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000068
ASUNTO : XP01-D-2011-000068

AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE Y ORDENANDO LA ACUMULACION DE CAUSAS

Constituido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 27JUL2012 a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial en el presente asunto N° XP01-D-2011-000068, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijada con motivo a haberse hecho efectiva la orden de captura decretada el 11JUN2012, razón por la cual se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó audiencia, verificada como fue, la presencia de la partes necesarias para oír al adolescente este Tribunal le cedió la palabra luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, a los fines de que manifestara los motivos por lo cuales no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifestó que: “Yo vine a todas las veces pero, a las audiencias no sabia, y yo vine aquel día con el tío mío y me dijeron los alguaciles que la audiencia estaba diferida, ya eran como las once de la mañana. Es todo”.

Se concedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OSCAR JIMENEZ, quien manifestó:

“Buenas tardes, en virtud que mi representado ejerzo el derecho que lo asiste como es el derecho a la defensa y al debido proceso, Buenas tardes en nombre de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en sala, solicitamos en primer lugar presentar las excusas a las audiencias pasadas, el mismo explico su información de las audiencias diferidas en segundo lugar visto que mi representado tiene dos causas, motivo por el cual existió esa confusión se acumule esas causas y así realizar una sola audiencia, a los fines de prevalecer la economía procesal, igualmente solicitamos visto que una de esas causa se estableció un acuerdo entre las partes, solicitamos se fije con la mayor brevedad posible la audiencia preliminar y evitar de alguna manera, que se pueda dictar o por arte del ministerio publico la prevención preventiva, sea fijado oportunamente, toda vez que mi representado ha cumplido con sus obligaciones de presentación oportunamente, y que los delitos por los cuales esta siento procesado no amerita la privativa, en ese sentido solicito se fije oportunamente para el mismo lunes 30-07-2012, la audiencia preliminar, para una resulta favorable de mi representado, y cumplir las sanciones de los hechos del cual se les aplico, se le mantenga su medida cautelar, y el compromiso de su representante de traer al adolescente hasta la sala ante el tribunal para que se realice la audiencia”.

De seguidas se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó:

“Buenas tardes, solicito que se imponga de la captura ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en vista de la solicitud de la defensa en cuanto a la acumulación de las causas, esta representación no se opone, con relación a la imposición que es el motivo de la presente audiencia, solicito que se decrete una medida mas idónea a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las audiencia, y no ha justificado sus faltas a sus actos, es por lo que solicito una medida preventiva privativa de libertad a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, toda vez que ciertamente los delitos no ameritan privación de libertad, como lo rige la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no amerita una privativa hasta tanto se realice la audiencia preliminar. Es todo”.

El Tribunal deja constancia que de la revisión del Inventario del Tribunal se observa que al adolescente se le sigue otra causa signada con el numero XP01-D-2012-00052, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra suspendida ya que al igual que en el presente expediente fue declarado en rebeldía y ordenada su ubicación en 11JUN2012, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público y en consecuencia se ordena la acumulación del mencionado asunto al presente expediente.

Oído lo manifestado por el adolescente acusado quien declaró que no había atendido a los llamados realizados por este Tribunal en virtud que no tenía conocimiento de las audiencias, se observa que los delitos por los cuales ha sido acusado por el Ministerio Público no son de los que no merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad; tomando en cuenta que estamos en presencia de un ser en desarrollo; así como por el estudio del caso en particular y siendo que la excepción, es el principio que rige la Privación de Libertad en esta materia, mas sin embargo considera este Tribunal que no fue justificada la inasistencias a los llamados realizados por este Tribunal toda vez que se observa que las boletas de citación fueron debidamente recibidas no alegando el adolescente ninguna causa que a consideración de este Tribunal justifique los motivos por lo cuales no acudió a los llamados realizados por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se hace necesario tomar las medidas pertinentes a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la celebración de la audiencia preliminar y a los demás actos que a bien se fijen, razón por lo que se impone al adolescente de las medidas cautelares previstas en los literales “a” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, detención en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano KERLO TOMAS BRITO quien deberá hacer del conocimiento sobre cualquier irregularidad en la conducta de su primogénito y deberá consignar a mas tardar a la fecha que se fije para la celebración de la audiencia preliminar copia de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del adolescente de marras ya que no consta en las actuaciones documento alguno que lo identifique civilmente. Y así se decide.

Como consecuencia de lo antes decidido se ordena dejar sin efecto la orden de Ubicación y Captura N° 014 -12 de fecha 12-06-2012, solicitada a Comandante General de la Policía del estado Amazonas mediante oficio N° 798-12 del 12/06/2012; al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Amazonas mediante oficio N° 799-12 del 12/06/2012 y; al Comandante Regional del Destacamento N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana solicitada mediante oficio N° 800-12 de fecha 12/06/2012, libradas en el asunto XP11-D-2011-000068; así como la orden de Ubicación y Captura N° 015 -12 de fecha 13-06-2012 solicitada a Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Amazonas y al Comandante Regional del Destacamento N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana libradas en el asunto XP11-D-2012-000052 y así se decide.-




DE LA ACUMULACION

En atención a ello, esta Juzgadora considera menester referir, que el principio de la “Unidad del Proceso” esta establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal venezolana, específicamente en el CAPÍTULO IV, de la competencia establece:

“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

A la luz de la disposición antes citada, la cual se hace aplicable al presente proceso en atención a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos, que es evidente que se hace necesario acumular ambas causas, con el objeto de preservar la unidad del proceso, habida cuenta que estando en idéntica fase procesal, lo lógico y procedente es ordenar la acumulación de ambas causas, por las razones anteriormente esgrimidas. Y así se decide.

Sobre la base de estas consideraciones, este Tribunal, en cumplimiento del principio de la unidad del proceso ORDENÓ la acumulación del asunto signado con el número XP01-D-2012-00052 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al asunto XP01-D-2011-000068 seguido al mismo adolescente.

En cumplimiento de esta normativa legal se hace procedente acumular ambos asuntos, en consecuencia, se ordena gestionar lo conducente para que se proceda acumular informáticamente por el sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, debiendo quedar y permanecer como ASUNTO ACTIVO, la causa distinguida con el N° XP01-D-2011-000068. Igualmente se ordena corregir la foliatura y las carátulas respectivamente.

Por cuanto se observó de la revisión de ambos asuntos que no constan los resultados de los estudios clínicos ordenados en su oportunidad es por lo que se acuerda solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal nueva fecha para que tenga lugar la evaluación requerida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Único en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, detención en su propio domicilio y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá hacer del conocimiento sobre cualquier irregularidad en la conducta de su primogénito y deberá consignar a mas tardar a la fecha que se fije para la celebración de la audiencia preliminar copia de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del adolescente de marras ya que no consta en las actuaciones documento alguno que identifique civilmente al mismo. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto los oficios de solicitud de captura. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, en atención a las previsiones del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA la acumulación del asunto signado con el número XP01-D-2012-00052 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al asunto XP01-D-2011-000068 seguido al mismo adolescente, en consecuencia, se ordena gestionar lo conducente para que se proceda acumular informáticamente por el sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, donde deberá permanecer activa la presente causa. Igualmente se ordena corregir la foliatura y las carátulas respectivas. CUARTO: Por cuanto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar en ambos asuntos, es por lo que se fija para el día 14AGO2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. QUINTO: Líbrese oficio nuevamente al Equipo Técnico Multidisciplinario a los fines de solicitar se fije oportunidad para la evaluación psicosocial informando de la fecha para la cual quedó establecida la celebración de la Audiencia Preliminar. Cítese a la víctima ciudadano LUCIANO GREGORIO AGUILAR de la celebración de la audiencia de fecha 27JUL2012 y de la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar acto para la cual deberá comparecer. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Acumúlense las causas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA