REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000069
ASUNTO : XP01-D-2011-000069

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 30 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2011-000069, seguido al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abogado OSCAR JIMÉNEZ, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su representante legal ciudadano […], acusado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, razón por la cual se declara SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor del joven acusado.

SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

“El día 05 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las tres y veinte (3:20) horas de la tarde, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, al mando del Comisario ALEXIS […], se encontraban realizando un procedimiento en la Urbanización Bolivariana, donde habían detenido a un sujeto que portaba un Arma de Fuego, cuando fueron interceptados por varios motorizados de la Policía del Estado Amazonas, quienes portando armas de fuego, proceden a rescatar al sujeto que estaban aprehendiendo los funcionarios del CICPC, en eso se le acerca una turba a la comisión y con palos y otros objetos contundentes agraden al funcionario Comisario Alexis Rodríguez.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios Detective AGENTE PÉREZ CARLOS Y AGENTE KELVIN ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de adolescente acusado.

2.- Declaración del Ciudadano […], funcionario que resultó lesionado en el procedimiento, a los fines de que exponga al tribunal la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa.

3.- Declaración en calidad Expertos del funcionario Detective Agente ALVINO KEVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Puerto Ayacucho y designado para practicar la inspección del sitio del suceso, donde se deja constancia del lugar de los hechos.

4.- Declaración del experto DR. CARLOS SUAREZ, Experto Profesional III Adjunto de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto realizo el Reconocimiento Medico Legal al funcionario […] quien resultó herido en el procedimiento.

TESTIMONIALES:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha día 05 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE PÉREZ CARLOS Y AGENTE KELVIN ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad.

2.- Inspección Técnica S/N, de 05 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente ALVINO KEVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Puerto Ayacucho y fue que practicó la Inspección Ocular al sitio del suceso.

3.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por el Dr. Carlos Suárez, experto profesional Especialista III, adjunto a la Médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas Delegación Amazonas, al ciudadano […], al momento del examen presenta.

CUARTO: Se impone las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “e”, del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano […] y prohibición de salir del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, todo ello a los fines de garantizar la comparecencia del adolescentes a los demás actos procesales que se fijen.

QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

SEPTIMO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los treinta y un días del mes de julio del año Dos Mil Doce.


ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA