REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000097
ASUNTO : XP01-D-2012-000097
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El 17 de Julio de 2012, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar culminando el 23 de Julio de 2012, fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000097, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, el Defensor Público Especializado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY en su carácter de defensor del adolescente acusado por COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […].
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […].
SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente: “El día 13 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente 7:15 horas de la noche, la víctima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encontraba en la Avenida Orinoco, específicamente frente al restauran del Hotel Cosmopolita, acompañada de su madre y su tres hijos menores de edad, cuando observa a tres ciudadanos que se le acercan, entre quienes se encontraba en imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y uno de los ciudadanos adultos le dice a la víctima que le entregara la cartera que eso era un quieto, mientras el adolescente imputado y el otro ciudadano portando un arma de fuego, conminaron a la víctima a entregar la cartera y luego se fuero corriendo hacia el Barrio Humbolt, la victima toda asustada se traslada a carpa más cercana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde fue atendida por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, quienes posteriormente con la ayuda de la víctima logran aprehender al adolescente imputado y recuperar las pertenencias de la victima que horas antes le habían robado.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1.- Declaración del CAP. SEQUEA TORRES JUVEN, TT. SANTOS MARTÍNEZ EDWARD, S/2 CASTELLANO SÁNCHEZ DIDIMO y S/2 GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, es pertinente en virtud que fueron estos los castrenses que realizaron la aprehensión en flagrancia de los imputados de marras.
2.- Declaración del TTE (GNB) OMAÑA RODRÍGUEZ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser el experto quien practicó y suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a los objetos recuperados, permitiendo acreditar con ello la existencia en físico y las características exactas de la misma.
3.- Declaración de la ciudadana […], quien es presuntamente víctima en la presente causa, para que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Declaración de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en la presente causa fungen como testigo, y su pertinencia y necesidad es exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó el hecho.
DOCUMENTALES:
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:(Art. 570 “C” LOPNNA)
1.- Acta Policial de fecha 14/05/2012, suscrita por los funcionarios CAP. SEQUEA TORRES JUVEN, TT. SANTOS MARTÍNEZ EDWARD, S/2 CASTELLANO SÁNCHEZ DIDIMO y S/2 GONZÁLEZ GONZÁLEZ JOSÉ, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Denuncia Común de fecha 13/05/2012, interpuesta por la ciudadana […], por ante Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana
3-. Acta de Entrevista de fecha 14/05/2012, tomada a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana.
4. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por funcionarios TTE (GNB) OMAÑA RODRIGUEZ a los objetos incautados.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifique las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, al adolescente de autos, acordadas en audiencia de presentación de fecha 15 de mayo de 2012 previstas en los literales ”b” y c” del artículo 582 de la Ley especial que rige la materia, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: Someterse al cuidado de su Representante legal recaído en la persona del ciudadano Carlos Maldonado, quien deberá informar cualquier irregularidad al Tribunal a través de su defensa, en caso de cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal por escrito y presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presuntamente incurso como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […] delito por el cual acusó el Ministerio Público.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Defensor Público por cuanto a consideración de quien aquí decide existen elementos que relacionan al adolescente en los hechos y puedan comprometer su conducta, así como de la declaración de la victima que reconoce al adolescente como una de las personas que participó en los hechos.
SEPTIMO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
OCTAVO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
Notifíquese a la victima de la celebración de la audiencia preliminar y de la presente decisión. Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los treinta y un días del mes de julio del año Dos Mil Doce.
ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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