REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000111
ASUNTO : XP01-D-2011-000111

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 04 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2011-000111, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, el Defensor Público Especializado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY en su carácter de defensor del adolescente acusado por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […]

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificada, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de la adolescente acusada podría encuadrar dentro de tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […].

SEGUNDO: Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente: “Que el día 01 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, la víctima la ciudadana […] , se encontraba frente al Ministerio de Ambiente ubicado al lado del Paseo Atabapo, cuando de repente llegan dos ciudadanos, entre quienes se encontraba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes la empujaron y adolescente imputado le arranco la cadena de plata con un dije y luego se fueron corriendo, una vez que los imputados se retiraron del lugar, la víctima le notificaron a las autoridades quienes con ayuda de la victima localizaron y aprehendieron al imputado de autos.”

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

1.- Declaración en calidad de testigo de los Funcionarios Insp Jefe (CP-AMAZ) PROF. JUAN CARLOS MEDINA, SGTO/2D0 (PA-AMAZ) GLAUSERIO PIÑATE, CUERO (P-AMAZ) JOSÉ YUAVE, C/2DO (P.AMAZ) MAVIO GARRIDO, DTGDO (P-AMAZ) LÓPEZ ÁNGEL y AGENTE (P-AMAZ) NICK EDUARDO todos adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial que suscribieron en fecha 01 de Abril de 2012, con ocasión a la detención del imputado de autos. Medio de prueba que confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios dejan constancia en la misma, que el adolescente antes identificado fue señala por la victima como la persona que minutos antes lo había robado.

2.- Declaración de la ciudadana […], en su condición de victima, a los fines de que exponga al tribunal la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa y que ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió en fecha 07/1/2012.

3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario Héctor Medina del adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Puerto Ayacucho y designado para practicar la experticia de Regulación Prudencial. Dicho medio de prueba permite establecer el valor real de los objetos señalados por las victimas como robados.

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:(Art. 570 “C” LOPNNA)

1.- Acta Policial, de fecha día 01 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios INSP JEFE (CP-AMAZ) PROF. JUAN CARLOS MEDINA, SGTO/2D0 (PA-AMAZ) GLAUSERIO PIÑATE, CUERO (P-AMAZ) JOSÉ YUAVE, C/2D0 (P.AMAZ) MAVIO GARRIDO, DTGDO (P-AMAZ) LÓPEZ ÁNGEL y AGENTE (PAMAZ) NICK EDUARDO todos adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva del imputado de autos, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad. Elemento de convicción que confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que los funcionarios actuantes, dejan constancia en la misma, que el adolescente antes identificado fue señalado por la victima como la persona que la despojo de sus pertenencias.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de Abril de 2011, tomada a la ciudadana […], en la cual señalo lo siguiente: “...yo me encontraba en un evento en e/paseo Río Atabapo venia so/a de/lado de ambiente y dos sujetos me empujaron y uno de ellos me arranco una cadena de plata con un dije y me empezaron a golpear...”. Elemento de convicción que relaciona directamente al adolescente imputado con el delito que se le imputa, ya que el denunciante manifiesta que el adolescente imputado como la persona que lo apuntó con un arma y lo despojó de sus pertenencias.3. Experticia de Regulación Prudencial, practicada por el funcionario Héctor Medina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a lo fines de establecer el valor real de los bienes que le fueron sustraído a la víctima. Elemento de Convicción que adminiculado con la declaración de las víctimas, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se ratifique las Medidas Cautelares de la Privación de Libertad, al adolescente de autos, acordadas en audiencia de presentación previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 02ABR2012, consistentes en: Presentación cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, prohibición de acercarse a la victima.

QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana […] delito por el cual acusó el Ministerio Público.

SEXTO: En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

SEPTIMO: De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los seis días del mes de julio del año Dos Mil Doce.


ABOG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA