REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000094
ASUNTO : XP01-D-2012-000094
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia de Conciliación que se llevó a cabo el 02JUL2012, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000094, seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].
Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal preside el acto la ciudadana Jueza Abogada MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, actuando como Secretaria, la Abogada IRIS SALAZAR y como Alguacil el funcionario EDWIN MEDINA, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-D-2012-000094, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia del ABG. LUIS CORREA BRICE Fiscal 5º del Ministerio Público, el ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Especializado, adscrito a la Defensa Pública del Estado Amazonas, la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo pudo constatarse la incomparecencia de la víctima, ciudadano: […], quién quedó debidamente notificado, tal como se evidencia de la resulta de la Boleta de Notificación inserta al folio ochenta y seis (86) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 18MAY2012 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de una manera sucinta narra los hechos ocurridos en fecha 12MAY2012 y de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal A y 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige la acusación Principal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano. A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 570 literal E de nuestra Ley Especial, la representación fiscal se abstiene de formular acusación subsidiaria por cuanto la conducta de la adolescente no puede encuadrarse otro tipo penal. Como sanción a imponer a la adolescente solicitó la prevista en el artículo 620 literal “B” en relación con el artículo 624 eiusdem, que consiste en: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año. Hizo mención a las pruebas enunciadas en su escrito de acusación las cuales ratifica y solicita sean admitidas por ser consideradas útiles, necesarias, pertinentes y relevantes. Solicita finalmente sea admitida la acusación por estar conforme a derecho admitidas las pruebas, se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación y se ordene su enjuiciamiento.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público solicitó en virtud de que la victima ha sido citada en dos oportunidades, solicito que se aplique el derecho que tiene la imputada de celebrar una Conciliación, toda vez que ha sido notificada en dos oportunidades la víctima y no ha hecho acto de presencia a los actos de este Tribunal. También solicito a este Tribunal que estudie la posibilidad de que la acusada pida una disculpa y no contraríe las normas y las leyes de la Republica Bolivariana. Solicita igualmente se homologue el acuerdo y sea decretado el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA
“Buenos días, en mi carácter de Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad adolescente, de la Circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con el debido respeto ejerzo la defensa de mi representada, solicitando en consecuencia se resguarden las garantías constitucionales, la aplicación del debido proceso, la presunción de inocencia. En virtud de lo manifestado por el Ministerio Público y lo manifestado por la adolescente y su representante legal, la defensa considera oportuno hacer uso, del derecho a la conciliación, pudiéndose basar la misma en el compromiso de no cometer faltas y delitos y manifestando su disculpa, y solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A continuación la ciudadana Jueza, en virtud que el Ministerio Público propuso el acuerdo conciliatorio y la Defensa manifestó estar de acuerdo, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , si comprende el alcance de lo expresado por la representación Fiscal, informándole los efectos y consecuencias de los hechos por los que se le acusa, a tal efecto la joven manifiesta que SI. Seguidamente la Juez impuso a la joven del Precepto Constitucional contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del contenido del artículo 583 de la misma Ley, referidas a las formulas de solución anticipadas específicamente la CONCILIACION Y LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS así como su alcance, siendo que el Fiscalía promovió en este acto la Conciliación, solicitando como obligación que manifieste una disculpa y la prohibición de volver a contrariar las normas y las leyes de la Republica Bolivariana, en tal virtud, esta juzgadora recibió la declaración de la adolescente acusada, ampliamente identificada expuso: “Que está de acuerdo y pido disculpas y me comprometo a no verme involucrada en ningún hecho punible, Es todo”.
Ahora bien, esta Operadora de Justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, pudo evidenciar:
Primero: Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Desarrollo (de la audiencia Preliminar)
El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.
Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Incumplimiento
Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En virtud de ello, se observa que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público dada la inasistencia de la victima y en razón de estar ante un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, asumió la representación de la victima y propuso el acuerdo reparatorio solicitando con obligación que la adolescente manifieste una disculpa y se comprometa a no volver a contrariar las normas y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En base a ello, este Tribunal luego de explicarle a la adolescente acusada en que consiste la conciliación, el alcance y sus consecuencias preguntó a las partes si estaban de acuerdo, manifestando su conformidad el Defensor Público y la adolescente acusada estar arrepentida y asumió su compromiso de respetar las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico venezolano.
Así las cosas, establece el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece Si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo y visto que la adolescente acusada dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en audiencia, lo que privó en esta juzgadora homologar el acuerdo celebrado entre las partes y habiendo el Ministerio Público solicitado se decretara el sobreseimiento definitivo inmediato de la causa, es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el Sobreseimiento Definitivo previsto en el citado Articulo 568 con relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON ALEXANDER VARELA BARRETO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el representante del Ministerio Público Abg. Luís Correa, a favor de la IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al cual ya se hizo referencia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], hechos acontecidos el 12JUL2012 en horas de la madrugada aproximadamente en un local comercial ubicado en la avenida Orinoco, al lado del Supermercado ADL de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIETO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva a la adolescente antes mencionada de cualquier medida u obligaciones que se le hubieran impuesto sólo con respecto al presente asunto, no estando ya sujeta a ninguna obligación en virtud del sobreseimiento decidido en el presente Auto. TERCERO: Se ordena oficiar a SIPOL Caracas, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificada, sólo con relación al presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y a la victima de la celebración de la audiencia preliminar y de la publicación de presente auto. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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