REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000223
ASUNTO : XP01-D-2009-000223
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA …[ ]…
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, procede a efectuar la CESACIÓN de las sanciones que fueron impuestas al adolescente (hoy joven adulto), …[ ]…, de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 02 de Julio de 2010, se Publicó la Sentencia de Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual el adolescente -hoy joven adulto- …[ ]… fue sancionado a cumplir las sanciones de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de Servicio a la Comunidad consistente en la obligación de Internarse en el Centro de Rehabilitación YAKOYECUARA, ubicada en el Municipio el Hatillo, estado Miranda, a su vez existe un sub programa, Centro de Atención Inmediata (Unidad de Protección Inmediata (Unidad de Protección Integral el Junquito, anexos varones); quienes deberán remitir informe sobre la evolución y comportamiento del Joven sancionado, dicha sanción comenzara a cumplirse una vez que ingrese el adolescente al Centro de Rehabilitación, una vez fenecida esta, sucesivamente deberá cumplir la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y presentar constancias respectivas y que cumpla con el tratamiento de desintoxicación, tal y como lo señala la Sentencia que quedó firme en fecha 07 de Julio de 2010, dándosele entrada al presente asunto por ante este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2010, realizándose auto donde se Ordenó la ejecución de sanción el día 29 de Julio del 2010, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en ese entonces, emitiéndose Oficio Nº 308-2010 que cursa al folio 165 de la primera pieza que conforma el presente asunto a fin de hacer de su conocimiento la orden de ejecución de sanción y se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción, el 29 de Julio de 2010. Posteriormente en fecha 17 de Enero de 2010, se recibió oficio que corre inserto en el folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa, del Centro de Atención Tierra Mágica, informando que el adolescente sancionado no figura como parte en la población atendida en las instalaciones del Centro supra mencionado.
En ese mismo orden de ideas, después de los reiterados diferimiento de audiencias de revisión de medidas, a los fines de verificar el incumplimiento de las sanciones del adolescente sancionado, en fecha 31/05/2011, se llevo a efecto audiencia de revisión de medida donde comparece la representante legal del adolescente de autos manifestando que el sancionado de marras no ha cumplido con la sanción impuesta debido a que se encuentra en la ciudad de Caracas cumpliendo con el Servicio Militar, en ese mismo orden de ideas la representación de la Defensa Publica solicita al Tribunal que se suspenda la presente causa hasta el mes de Julio de 2011, ello en virtud a que el adolescente tiene permiso para esa fecha, comprometiéndose con el Tribunal a informar una vez que dicho adolescente se encuentre en la ciudad de Puerto Ayacucho, para que se fije nueva audiencia de verificación de cumplimiento de sanción.
En fecha 19 de Marzo de 2012, el tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en virtud que no tenia información acerca del paradero del sancionado de autos y vista la información dada por su representante legal en la cual manifiesta que se encuentra prestando Servicio Militar, emitió oficio Nº 170-12, dirigido al Comandante del Batallón 912 G.C.M.H “CNEL JULIAN MELLADO” Ubicado En La Población De Puerto Páez Municipio Pedro Camejo del estado Apure, donde solicita con carácter de urgencia constancia actualizada donde indique si el adolescente …[ ]… aún se encuentra prestando servicio militar en la Unidad a su mando, en virtud que hasta la presente fecha no ha cumplido con las sanciones impuesta por este Tribunal.
Se evidencia de Comprobante de Recepción de Documento, de fecha 11 de Junio de 2012, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, cursante al folio 75 la segunda pieza que conforma el presente asunto, escrito mediante el cual el abogado Oscar Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, y defensor del sancionado de autos, mediante el cual consigna constancia de cumplimiento efectivo de Servicio Militar, a favor de su defendido. En fecha 13 de Junio de 2012, se fija mediante auto audiencia de Verificación de cumplimiento de sanción.
Seguidamente en fecha 10 de Julio de 2012, se levanta acta de audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción, donde se le da el derecho de palabra al sancionado de autos, luego de explicarle el motivo de la presente audiencia, manifestando él mismo que solicita el cese ya que el había cumplido y que él le había dado a su defensor constancia del cumplimiento de servicio militar, seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor de Público del sancionado …[ ]…, donde solicita que se le tome en cuenta el cumplimiento de las Sanciones impuestas de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses y Servicio a la Comunidad, por el lapso de (06) meses, por el cumplimiento del Servicio Militar, en virtud que su representado cumplió dicho servicio por el lapso de un año, tal y como se evidencia del oficio que corre inserto en el folio setenta y siete (77) de la segunda pieza del presente asunto, y como consecuencia de ello solicita se Cese las sanciones impuestas, en ese mismo orden de ideas se le otorgó el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público, donde manifestó que no se opone a lo solicitado por el Defensor del sancionado, en virtud del interés superior del adolescente así como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia de lo anterior mencionado, y visto el oficio consignado y la solicitud de la defensa y no oposición de la representación fiscal, considera esta Juzgadora que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar el Cese de las Sanciones Impuestas, por cuanto considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas en esta fase del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DE: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, cuyo cumplimiento era de forma sucesiva, para un total de UN (01) AÑO POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del joven adulto de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: la CESACIÓN al joven adulto …[ ]… de la Sanción impuesta de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, cuyo cumplimiento era de forma sucesiva, para un total de UN (01) AÑO, POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto …[ ]…. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2009-000223