REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000232
ASUNTO : XP01-D-2011-000232
AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.961.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA…[ ]…
Víctima: Estado Venezolano.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: Resistencia a la Autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al hoy joven adulto …[ ]…, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes hoy jóvenes adultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 13 de Junio del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 114 al 124, de la primera pieza y se publicó la Sentencia condenatoria de Admisión de los Hechos, en fecha 08 de Junio del año 2012, tal como se evidencia a los folios 125 al 139 de la primera pieza, que sanciona al adolescente hoy joven adulto…[ ]… y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: al hoy joven adulto …[ ]…la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES 1.- que se mantenga en el mercado laboral licito. 2.- Continuar con sus estudios para lo cual deberán presentar constancia de estudio en original. PROHIBICIONES 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún hecho punible, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 18 de Junio de 2012, emitida por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: …[ ]… la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES 1.- que se mantenga en el mercado laboral licito. 2.- Continuar con sus estudios para lo cual deberán presentar constancia de estudio en original. PROHIBICIONES 2.- No verse involucrado en la comisión de ningún hecho punible, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 218 numeral 3, del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 624, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MIERCOLES 01 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de imponer al sancionado ya identificados en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2011-000232