REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000185
ASUNTO : XP01-D-2010-000185
AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA …[ ]…
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 11 de Julio del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera simultánea al Joven Adulto …[ ]… por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 22-08-2010, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó que cumplió con la sanción impuesta por el Tribunal, seguidamente se otorgó del derecho de palabra al Defensor Público, abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó que visto el cumplimiento de la sanción impuesta por parte de su representado, solicita respetuosamente al tribunal sea decretado el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luís Correa Brice, quien manifestó que no hace oposición a lo solicitado por la Defensa Pública y estoy de acuerdo con el Cese de las sanciones impuestas. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente Informe Conclusivo expedido por la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. Nuvia Moreno, donde señala que “el joven adulto de autos cumplió la sanción de manera responsable por ante Dicho Equipo y se encuentra laboralmente activo y por ende finalizó la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción, así como se verifica en los folios 24 al 28 de la pieza Nº II, de la presente causa, asimismo se constató del cumpliendo de la Sanción de Reglas de Conducta,
en virtud de que el joven adulto sancionado ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo, e igualmente consignó la constancia de estudios correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, así como se constató de los folios 16 al 20 de la pieza II, del presente asunto, y visto que el joven sancionado de autos manifestó que “Cumplí con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que me fueron impuestas por el Tribunal. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” impuestas al joven adulto …[ ]… quien fuera sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” y de manera sucesiva la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, comenzando LAS REGLAS DE CONDUCTA el día 27-04-11 y finalizando el día 27-07-11, para luego comenzar con la “LIBERTAD ASISTIDA”, por el lapso de TRES (3) MESES, desde el día 28-07-11 hasta el día 28-10-11, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificaron el oficio Nº 94-11, de fecha 20-05-11, en el que informan que el joven adulto …[ ]…está dándole cumplimiento cabal a la sanción de “LIBERTA ASISTIDA”, desde el día 06-05-11.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.
3.) El programa socioeducativo diseñado por el Equipo Multidisciplinario para aplicarlo al Joven adulto en cuestión, el cual tiene como objeto principal garantizar la atención integral del adolescente que cumple medida de Libertad Asistida.
4.) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA” y la consignación de la constancia de inscripción y de notas del sancionado de autos, lo cual demuestra que le dio cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, lo cual cumplió con las obligaciones estipuladas en la sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente. Asimismo se desprende el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignó constancia de inscripción y estudio a los efectos de constatar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de de TRES (3) MESES UNA y TRES (03) MESES LA OTRA la cual debió cumplirla de manera sucesiva para un total de SEIS (06) MESES, las cuales fueron cumplidas, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA Y “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISTIDA” Y “REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto …[ ]… por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 22-08-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-P-2010-000185