REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000050
ASUNTO : XP01-D-2012-000050

AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionados: identidad omitida artículo 65 LOPNNA …[ ]…
Víctima: …[ ]…


Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual impone al adolescente …[ ]… a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos, 583 ,628, 620 literal “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, las sanciones impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:

En fecha 15 de Junio de 2012, tal como se constata de los folios 217 al 227 de la pieza I, del presente expediente, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Junio de 2012, en la que se sancionó a los adolescentes …[ ]… a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SUCESIVAMENTE a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES, la cual cumplirá por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial, del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el cumplimiento de la sanción antes advertida, se estableció en la condenatoria, a los adolescentes sancionados de autos, deberá en consecuencia, iniciar el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES en atención a las previsiones del artículo 622 la Ley Especial que regula la materia, por lo que es importante señalar que en cuanto a la sanción impuesta, se constata de autos, a los folios 05 al 17 de la primera pieza de las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente fue aprehendido en fecha 12 de Marzo de 2012, y que en fecha 13 de marzo de 2012, se celebró Audiencia de Presentación, donde se calificó la aprehensión en flagrancia, se decretó la privación preventiva ello de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo permanecer en la Casa de Formación Integral Amazonas.

También cabe señalar, que en fecha 08 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control, de la cual fue publicada su fundamentación en fecha 15 de Junio de 2012, como ya lo mencioné anteriormente y; que en la misma los adolescente de marras admitieron los hechos, estableciéndole como sanción definitiva el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES, por lo que es importante observar que los adolescentes sancionados, estuvieron detenidos desde el 12-03-2012 fecha de su aprehensión, así como también, que en fecha 13-03-2012, se celebró audiencia de presentación, en el presente asunto, es de indicar que el Tribunal Único de Primera Instancia Penal Función Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia de Presentación, tal como se observa calificó la aprehensión en flagrancia, se decretó la privación preventiva de libertad debiendo quedar recluido en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Así las cosas, en fecha 15 de Junio del año en curso, el Tribunal de Control Adolescentes, emitió decisión en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, realizada por los adolescentes …[ ]…, en la audiencia preliminar, en la cual se declararon penalmente responsable y los sancionó a cumplir la precitada medida de Privación de Libertad, la cual debe cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas.

Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”

Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”

En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello, además, por imperativo, en el deber de controlar que en el cumplimiento de estas medidas, no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, ha quedado establecido que los adolescentes sancionados con lo que respecta a la presente causa, se encuentra privado de su libertad desde el día 12/03/2012 hasta la fecha de hoy 16/07/2012, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y 4 DÍAS.

Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que no puede calcularse cómputo alguno debido a que los adolescentes de marras detenido, y por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de NUEVE (09) MESES, como consecuencia de haber asumido los adolescentes
…[ ]… la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, la cual mantiene cumpliendo hasta la presente fecha, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción establecida en la sentencia sancionatoria fue de NUEVE (09) MESES, descontándole CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS que estuvieron detenidos, fecha de aprehensión 12 de Marzo de 2012, en consecuencia, le faltaría por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por la sanción de Privación de Libertad, lo cual deberán cumplirla por ante la Casa de Formación Integral Amazonas.
El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas, centro en el cual se encontraba recluido los adolescentes sancionados, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con los adolescentes sancionados y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.

El Tribunal Penal de Control Adolescentes del estado Amazonas, estableció como sanción para los adolescentes …[ ]… la Privación de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y visto que el derecho a la libertad personal es a la que todos los niños y adolescentes tienen derecho, sin más límites que los establecidos en la Ley.

Así como esta establecido en el artículo 37 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando señala:

“La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo mas breve posible”

No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente; por lo que la Retención o Privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso, última ratio.
La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

El Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estableció como sanción a los adolescentes hoy joven adulto …[ ]… la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique sus asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que los adolescentes sancionados estuvieran trabajando para el momento del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.

La fecha de inicio de la sanción impuesta a los adolescentes: …[ ]… de Privación de Libertad es por el Lapso de NUEVE (09) MESES, conforme al artículo 628 en concordancia con el artículo 620 literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente deberá, cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se les determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria de fecha 15/06/2012, dictada a los sancionados: …[ ]… a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en e artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, y SUCESIVAMENTE deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial, del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de MARZO del año 2012, según se constata de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PARA EL DÍA 01 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE. TERCERO: Líbrese boletas de traslado a los sancionados de autos que se encuentra privado de libertad y a sus representantes legales, así como también remitirle copia certificada del presente auto, asimismo, remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público, y Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP XP01-D-2012-000050