REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000104
ASUNTO : XP01-D-2012-000104

AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA … [ ]…
Víctima: … [ ]…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 25/06/2012, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la adolescente … [ ]… por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 21 de Junio del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 88 al 99, de la primera pieza y se publicó la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 25 de Junio del año 2012, tal como se evidencia a los folios 102 al 112 de la primera pieza, que sanciona a la adolescente: … [ ]… y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Control Sección Adolescente mantiene la sanción solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el artículo señala lo siguiente: “ En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos: Si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”, es decir, que el artículo en comento es claro cuando dice que se rebajará de un tercio a la mitad, solamente cuanto se trate de delitos que ameriten la privación de libertad, es por ello que la jueza en funciones de Control Sección Adolescente procedió a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y de manera SIMULTÁNEA deberá cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES tenemos 1.- de continuar en el sistema de Educación Formal. PROHIBICIONES 1.- prohibición de estar en la calle sin su representante legar, 2.- prohibición de estar en la calle después de las siete (07) de la noche, 3.- prohibición de hacerse acompañar de los ciudadanos William Oswaldo Ruiz Silva, Oswaldo William Ruiz Silva 4.- Prohibición de verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, 5.- prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ello a los fines de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos … [ ]… a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy joven adulto sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑO, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES tenemos 1.- de continuar en el sistema de Educación Formal. PROHIBICIONES 1.- prohibición de estar en la calle sin su representante legar, 2.- prohibición de estar en la calle después de las siete (07) de la noche, 3.- prohibición de hacerse acompañar de los ciudadanos … [ ]… 4.- Prohibición de verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, 5.- prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, ello a los fines de promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 25 de Junio de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la adolescente … [ ]… y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Control Sección Adolescente mantiene la sanción solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el artículo señala lo siguiente: “ En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos: Si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad”, es decir, que el artículo en comento es claro cuando dice que se rebajará de un tercio a la mitad, solamente cuanto se trate de delitos que ameriten la privación de libertad, es por ello que la jueza en funciones de Control Sección Adolescente procedió a imponer como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y de manera SIMULTÁNEA deberá cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las OBLIGACIONES tenemos 1.- de continuar en el sistema de Educación Formal. PROHIBICIONES 1.- prohibición de estar en la calle sin su representante legar, 2.- prohibición de estar en la calle después de las siete (07) de la noche, 3.- prohibición de hacerse acompañar de los ciudadanos … [ ]… 4.- Prohibición de verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, 5.- prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: MARTES 07 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE a los fines de imponer a la sancionada ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a la sancionada y a su representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000104