REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000002
ASUNTO : XP01-D-2011-000002
AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctima: ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de miércoles 18 de Julio del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera sucesiva al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA; en virtud de los hechos ocurridos el día 04-01-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó que solicita revocar a mi abogado privado, vista su incomparecencia y pido se me nombre un defensor público ahora mismo, y a que quiero cerrar mi caso, por cuanto cumplí con la sanción de libertad asistida que me fue cesada, y sucesivamente cumplí con la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, seguidamente este Tribunal de ejecución Sección procedió a revocar la Defensa Privada abg. Magno Barro, ello de conformidad con el artículo 144 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y procede a designar al defensor publico para el Sistema de Responsabilidad Penal, abg. Oscar Jiménez Brandy, quien se puso a derecho con la presente causa y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando que virtud de la designación, en resguardo del derecho y el debido proceso, garantizando la justicia una vez revisadas las actuaciones se observa que mi representado ha cumplido satisfactoriamente con la sanción por lo cual pido se decrete el cese definitivo por cumplimiento de la misma y se decrete la libertad plena y toda medida que pudiere existir de cohesión personal, todo ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 78 y 256 de la República Bolivariana de Venezuela, en apego al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado consigno constancia certificadas de calificaciones, fondo negro del titulo de Bachiller y copia del titulo originar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra ala representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público abg. Yraima Azavache, buenas tarde visto que se ha verificado el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado de autos, me adhiero a la solicitud de la defensa de que se le cese la sanción y se decrete el sobreseimiento al sancionado. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente copia certificadas del Titulo de Educación Media General Mención Ciencias, expedido en fecha 19/07/2011, Record Académico Trayecto Inicial, de fecha 26 de abrir de 2012, así como constancias de estudio de fecha 26 de Marzo de 2012, de lo cual se constata el cumplimiento de dicha Sanción, así como se verifica en los folios 99 al 102 de la pieza Nº II, de la presente causa, asimismo se constató del cumpliendo de la Sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el joven adulto sancionado se le ceso la sanción de Libertad Asistida por el lapso de tres meses tal y como se evidencia de los folios 52 al 55 de la pieza numero dos de la presente causa, por cuanto se verifico del informe conclusivo emitido por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que corre inserto en los folios 37 al 39 de la pieza numero dos de la presente causa. Y sucesivamente cumplió con la sanción de Reglas de Conductas, así como se evidencia de las copias certificadas de constancias de notas, constancia de inscripción y de Record de Trayecto Inicial, correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, así como se constató de los folios 99 al 102 de la pieza II, del presente asunto, y visto que el joven sancionado de autos manifestó que “Cumplí con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control Adolescente. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de TRES (03) MESES, la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, lo cual fue cesada en fecha 18/10/2011, y de manera sucesiva la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTA” e “, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) La consignación de copias certificadas del Titulo de Bachiller de fecha 19 Julio de 2011, constancias de estudio de fecha 26 de marzo de 2012, Record Académico Trayecto Inicial de fecha 23 de abril de 2012, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
2.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 18/07/2012.
3) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de reglas de conducta, lo cual fue impuesta a los fines de contribuir al desarrollo del adolescente, así como para su entrenamiento para acatar normas, lo cual le fue impuesto de obligaciones de hacer y no hacer, por cuanto el Tribunal que sancionó consideró que el joven adulto de autos, necesitaba urgentemente de disciplina; lo cual cumplió con las obligaciones estipuladas en la sentencia condenatoria, consistente en la obligación de continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancias de estudio y de notas, prohibición de permanecer en la calle o en sitios públicos después de las 08:00 de la noche, prohibición de estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a los ciudadanos Luigi Sarulo y Alyuana Alejandra Heredia Sira. Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.
El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Reglas de Conductas, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de TRES (03) MESES, lo cual fue cesada en fecha 18/10/2011, y de manera sucesiva la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, asimismo consignó copias certificadas del Titulo de Bachiller de fecha 19 Julio de 2011, constancias de estudio de fecha 26 de marzo de 2012, Record Académico Trayecto Inicial de fecha 23 de abril de 2012, de donde se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de de TRES (3) MESES UNA y TRES (03) MESES LA OTRA la cual debió cumplirla de manera sucesiva para un total de SEIS (06) MESES, las cuales fueron cumplidas, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” fue cesada en fecha 18/10/11, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, este Tribunal considera que lo mas lógico y ajustado a derecho es decretar sucesivamente la Sanción de Reglas de Conducta. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALYUANA ALEJANDRA HEREDIA SIRA; en virtud de los hechos ocurridos el día 04-01-11. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Ofíciese al defensor privado Abg. Magno Barros, en virtud de la revocatoria de defensa realizada por el joven adulto de autos. CUARTO: Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-P-2011-000002
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