REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000030
ASUNTO : XP01-D-2012-000030


AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: Identidad omitida Artículo 65 LOPNNA
Víctima: …[ ]…
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente …[ ]… pudiendo evidenciar:
PRIMERO: Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 02/07/2012, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: …[ ]… con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 156 al 166 y 170 al 180 de la pieza N° 1 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano…[ ]…y como consecuencia de ello, le resultó impuesto al Adolescente …[ ]… las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) MESES, estableciéndose la forma de cumplimiento de manera sucesiva, en razón de ello.

SEGUNDO: Que en fecha 03-05-2012, en audiencia preliminar (folios 156 al 166) Pieza N° 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 08-05-2012, folios 170 al 180 de la Pieza N° 1, en contra del adolescente antes identificado, por el cual fue declarado penalmente responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…

TERCERO: Que en fecha 03-05-2012, en audiencia preliminar (folios 156 al 166) Pieza N° 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 08-05-2012, folios 170 al 180 de la Pieza N° 1, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, y como consecuencia de ello, le resultó impuesto como sanciones definitivas a cumplir, la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) MESES, la cual deberá cumplir de manera sucesiva, sanciones estas previstas en el artículo 620 literales “d” y “f” respectivamente de la Ley Especial que regula la materia, en concordancia con los artículos 626 y 628 ejusdem, cuyo cumplimiento se estableció de forma SUCESIVA de conformidad con las previsiones del artículo 622 ejusdem.
CUARTO: se observa que el Tribunal de Control Sección Adolescente, dictó auto de fecha 08/06/2012, que corre inserto en el folio (195) de la Primera Pieza del presente asunto, mediante el cual ordenó dejar en libertad inmediata al adolescente …[ ]…en virtud que la sanción de privación de libertad vencía el día 08 de junio de 2012, y visto que la sentencia condenatoria estableció que el adolescente de autos, fue sancionado a cumplir: “Privación de Libertad”, por el lapso de cuatro (4) meses, se estableció que la FECHA DE INICIO de cumplimiento de esta sanción sería el 08/02/2012 (fecha de su aprehensión), cuya medida se ratificó el 10/02/2012, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal, Funciones de Control, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, cuando en audiencia de presentación, tal y como se evidencia a los folios 22 al 30 de la Pieza 1, donde se acordara la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, la cual se mantuvo hasta el 08-08-2012, fecha en la que el Tribunal de Control Sección Adolescente, emitió auto, ordenando la libertad inmediata al adolescente de autos, en virtud, de que había cumplido la sanción de privación de libertad, impuesta en la Audiencia Preliminar de fecha 03/05/2012, en la cual, lo declaro responsable penalmente, y a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) meses, en la Casa de formación Integral Amazonas, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) meses de manera sucesiva.

Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:

Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”

Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”

En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello además, por imperativo, en el deber de controlar que en el cumplimiento de estas medidas no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el joven sancionado …[ ]… ha cumplido la sanción de privación de libertad, en la Casa de Formación Integral Amazonas.

Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que permaneció el adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta Ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real del cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta. Así tenemos, que el citado adolescente resultó aprehendido el 08-02-12, y consecuentemente le fue impuesta en audiencia de presentación la detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, asimismo en fecha 03-05-2012 fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, como consecuencia de haber asumido la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos, la cual fue cumplida a la presente fecha, por lo que se deduce, de una simple operación aritmética, que el mismo desde el día 08/02/2012, fecha en que fue aprehendido, hasta el día 08-06-2012 fecha en que el Tribunal de Control Sección Adolescente, ordeno mediante auto la libertad inmediata, hace un total de cuatro (04) meses, de privación de libertad, la cual se hizo efectiva en esa misma fecha. Razón por la cual se evidencia que el sancionado de autos …[ ]…, cumplió la sanción de CUATRO (04) MESES DE DETENCIÓN PREVENTIVA, ello en cumplimiento de la sentencia condenatoria de fecha 08/05/2012, que corre inserta en los folios (170) al (180) de la pieza Nº 1, del presente asunto. Razón por la cual considera esta Administradora de Justicia que lo más acorde y ajustado a derechos es decretar el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en la Audiencia Preliminar de fecha 03/05/2012.

Con relación a la sanción de “Libertad Asistida”, se estableció en la sentencia condenatoria de fecha 08/05/2012, proferida por el Tribunal de Control Sección Adolescente, que cumplida con la sanción de Privación de Libertad debe iniciarla la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de manera sucesiva por el lapso de: DOS (2) MESES. Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificados, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal resuelve cesar la sanción de Privación de Libertad, en virtud que la misma fue cumplida satisfactoriamente, en fecha 08/06/2012, cumplida como ha sido la sanción antes mencionada, debe iniciarla la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de manera sucesiva por el lapso de: DOS (2) MESES, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 08/05/2012. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: se DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 08 de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente de marras. SEGUNDO: ORDENA la cesación sólo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) meses impuesta en fecha 03/05/2012, en audiencia preliminar por el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Amazonas al adolescente …[ ]…, de conformidad con los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose LA LIBERTAD del mismo, que se hizo efectiva en fecha 08/06/2012. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, para el día JUEVES 19 DE JULIO DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representantes legales y remítase al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO