REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000056
ASUNTO : XP01-D-2012-000056


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA

Víctima: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO ARREBATON, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a los adolescentes como autor …[ ]… y como instigador al joven adulto …[ ]… en una residencia que esta cerca de la familia Urbina, por la comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]….

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 30 de Mayo del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 136 al 148, de la primera pieza y en fecha 01 de Junio de 2012, se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, tal como se evidencia a los folios 149 al 158 de la primera pieza, que sanciona a los adolescentes: …[ ]… y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a rebajar la sanción a un TERCIO imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, obligándolos a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Y de manera SUCESIVA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, 1.- No involucrarse en ningún hecho delictivo, 2.- prohibición de acercarse a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas, y 3.- prohibiciones de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- con la obligación de incorporarse al sistema de educación formal, en caso de …[ ]…deberá consignar constancia de trabajo actualizada.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados de autos …[ ]… a los fines que se sometan a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes hoy jóvenes adultos sancionados haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (04) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia, con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, 1.- No involucrarse en ningún hecho delictivo, 2.- prohibición de acercarse a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas, y 3.- prohibiciones de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- con la obligación de incorporarse al sistema de educación formal en caso de …[ ]…, deberá consignar constancia de trabajo actualizada.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 30 de Mayo de 2012, y fundamentada en fecha 01 de Junio del año 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de los adolescentes: como autor …[ ]… y como instigador al joven adulto …[ ]…, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana …[ ]…, procediendo a rebajar a un tercio e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, obligándolos a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. En cuanto a la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, deberán cumplirla de manera SUCESIVA, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, 1.- No involucrarse en ningún hecho delictivo, 2.- prohibición de acercarse a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas, y 3.- prohibiciones de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- con la obligación de incorporarse al sistema de educación formal en caso de …[ ]…, deberá consignar constancia de trabajo actualizad, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 23 DE JULIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a los sancionados ya identificados en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a los sancionados y sus representantes legales y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000056