REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000083
ASUNTO : XP01-D-2012-000083


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE SEMI-LIBERTAD E IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA
Víctimas: …[ ]…
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente …[ ]…, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]… En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 07 de Junio del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 172 al 176, de la primera pieza y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, en fecha 14 de Junio del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 02 al 15 de la segunda pieza, que sanciona al adolescente: …[ ]… y visto que la fiscalía del ministerio público solicita la sanción por el lapso de tres (03) años; en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Control Sección Adolescente procede a rebajar la sanción a un TERCIO imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad al Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma, dicha medida consiste: “en la incorporación obligatoria del o de la adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana. Esta medida no podrá exceder de un año. Aquel durante el cual el o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo”; y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los fines de ser orientados por un equipo especializado.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos …[ ]… a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy joven adulto sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 14 de Junio de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del adolescente: …[ ]…, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…, plenamente identificados en autos, procediendo a rebajar la sanción a un tercio e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad al Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma, y de manera SUCESIVA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los fines de ser orientados por un equipo especializado, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 627, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 23 DE JULIO DE 2012, A LAS 03:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000083