REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Trece (13) de Julio de Dos Mil Diez (2012)
202º Y 153º

Visto el anterior libelo de demanda presentado el 11-07-12, incoado por el ciudadano ITALO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.392.844, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.196.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.196.831, quien es portador y endosatario de una (01) Letra de Cambio por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) para ser pagada Sin Aviso y Sin Protesto por el ciudadano MANUEL ARCILIO RONCONES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de identidad N° 8.947.515; demandó a ésta por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación y solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Acompañó a su escrito libelar la letra de cambio de la característica anotada supra y estimó la acción en la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.150,00).
Fundamentó su acción en los artículos 436, 456 del Código de Comercio, Y el 648, del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
De conformidad con la Resolución 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el N° 39152, específicamente en su artículo 1.) el cual resuelve:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conoceran en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (negrilla del Tribunal)

De la lectura hecha al escrito de demanda se observa que el actor no cumplió con el requisito señalado en el artículo arriba transcrito al no señalar el equivalente de las cantidades demandadas en Unidades Tributarias. A tal efecto el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto la actora no subsane la omisión señalada.
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO

ABOGº CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/ Camilo.
Exp. Merc. N° 2012-1979.-