REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez (2012)
202º Y 153º
Visto el anterior libelo de demanda presentado el 11-07-12, por el ciudadano CARLOS ALBERTOS BORRERO OCAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.652 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.949.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.723, con el objeto de demandar a la empresa mercantil “INVERSIONES COIMBRA C.A.” inscrita el 11 de agosto del 2009, en el Registro Mercantil que lleva el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas Anotada bajo el número 66, tomo II, folios 312 al 315, con Registro de información Fiscal número J29711996-5, por desalojo de inmueble de dos (02) Locales Comerciales signados con los números “03” y “04”, ubicados en el “CENTRO COMENRCIAL CHARLY”, cuya dirección es la avenida Orinoco en la esquina izquierda de la entrada al barrio “05 de Julio” y pago de la cantidad debida por canones de arrendamientos y los interese legales generados por esta
Fundamentó su acción en los artículos 1.592 del Código Civl 436, 456 del Código de Comercio, Y el 648, del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
De conformidad con la Resolución 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el N° 39152, específicamente en su artículo 1.) el cual resuelve:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conoceran en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (negrilla del Tribunal)
De la lectura hecha al escrito de demanda se observa que el actor no cumplió con el requisito señalado en el artículo arriba transcrito al no señalar el equivalente de las cantidades demandadas en Unidades Tributarias. A tal efecto el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto la actora no subsane la omisión señalada.
EL JUEZ,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO
ABOGº CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/ Camilo.
Exp. N° 2012-1981.-
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