REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º Y 153º
Visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERNA, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-21.108.996, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, contra la Sociedad Mercantil Constructora 55 – 59, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de Junio de 1.994, bajo el N° 59, Tomo I, Folios 342 al 350, representada por su Presidente el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-5.534.391. Acompañó a su escrito libelar copia fotostática del Contrato de Opción a Venta, marcado con la letra “Z1”, objeto de la presente demanda. Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.161, 1.167, 1.212 Y 1.528 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, lo hace previa la consideración siguiente: de una revisión efectuada al escrito libelar, se observa que la Accion incoada versa sobre una relación privada derivada de un contrato, en el cual las normas sustantivas otorgan plenas libertades a los ciudadanos a celebrarlos según sus intereses, en este orden de ideas y a los fines de evitar confusión y garantizar la seguridad jurídica tutelada por el estado Venezolano a todos los administrados y de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, acuerda instar a la parte demandante señale con claridad el objeto de su pretensión por cuanto se desprende del escrito libelar que el mismo presenta ambigüedad u oscuridad al señalarlo; a tal efecto el Tribunal le concede un lapso de dos (02) días de Despacho siguiente al de hoy para que la parte demandante subsane la omisión señalada y en caso de no hacerlo en el lapso establecido se declarará inadmisible la presente acción de conformidad con lo pautado en el articulo 341 ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ Alva Exp. N° 2012-1.982