REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.012-1.957
PARTE INTIMANTE: Alicia Fajardo Rivas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
DEMANDADO: Leopoldo José Bastidas.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I
Se inicio el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, mediante demanda que interpuso en fecha 11 de enero de 2.012, la ciudadana Alicia Fajardo Rivas, titular de la cedula de Identidad Nº 1.564.745. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de su profesión abogada Akira Espinoza, inpreabogado Nº 107.750, contra el ciudadano Leopoldo José Bastidas, en su carácter de propietario de la firma personal “AUTO VIDRIOS LEOPOLDO.
El día trece (13) de enero de 2.012, se admitió la demanda de conformidad con los articulo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretando al respecto la intimación del ciudadano Leopoldo José Bastidas y una medida cautelar.
El día dieciocho de enero de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Blanco y consigna boleta de intimación del ciudadano Leopoldo José Bastidas, debidamente firmada.
El día 01 de febrero de 2012, este Tribunal dejo constancia que corre inserta al folio 18, que el ciudadano Leopoldo José Bastidas, no compareció ni por si solo ni por medio de apoderado a hacer oposición a la presente intimación; en esa misma oportunidad el tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando firme el decreto de intimación dictado el día 13 de enero de 2.012, causando al efecto cosa Juzgada y dejando sin efecto la medida preventiva de embargo fijada para el día jueves 02-02-2012.
El día veinticuatro (24) de febrero la demandante ciudadana Alicia Fajardo Rivas, otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio de su profesión abogada Akira Espinoza, inpreabogado Nº 107.750; así como también solicita la ejecución de la sentencia. Folios (21 y 22)
El día veinticuatro de febrero de 2.012, este tribunal mediante auto decreto la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, librando al respecto la notificación al demandado.
El día 01 de marzo de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Blanco y consigna boleta de notificación del ciudadano Leopoldo José Bastidas, debidamente firmada.
El día 13 de marzo de 2012, las partes del presente expediente, presentaron al tribunal convenimiento suscrito por ambas y solicitaron su homologación.
El día 15 de marzo, de 2012, este tribunal dicto auto y homologo el convenimiento presentado por las partes, absteniendo de archivar el mismo hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda.
El día 12 de Julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por ambas partes, mediante el cual la parte demandada da cumplimiento total con el convenimiento suscrito en fecha 13-03-2012, y homologado en fecha 15-03-2013, tal como se evidencia de recibos de pago de fechas 11-04-2012 y 25-04-2012, marcados con las letras “A” y “B”, los cuales se anexan a la presente diligencia.
El trece (13) de Julio de 2.012, este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del código de Procedimiento Civil.
II
Una vez reanudado el presente juicio, el tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de la ejecución de la sentencia; asimismo que las partes en fechas 13 de marzo y 12 de julio del corriente, han celebrado convenimientos de pago, en tal sentido solicitan a este órgano jurisdiccional la homologación de los mismos con el correspondiente archivo.
Para decidir lo solicitado por las partes, este tribunal lo hace de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del código de Procedimiento Civil y al respecto imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado inicialmente en fecha 13 de marzo y culminado el 12 de julio del año 2.012, en las mismas condiciones por ellas expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de intimación contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-1.957, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Expídase las copias certificadas correspondientes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/alva EXP. Nº. 2012-1.957