REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.012-1.975
PARTE DEMENANDANTE: Abogada Diva Maestre Zapata.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
DEMANDADO: Sleiman Abdul Khalek.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I
Se inicio el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, mediante demanda que interpuso en fecha 13 de Abril de 2.012, la abogada Diva Maestre Zapata, titular de la cedula de Identidad Nº 8.947.707., e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.898, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Sleiman Abdul Khalek.
El día 18 de abril de 2012, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretando al respecto la citación del ciudadano Sleiman Abdul Khalek y una medida de secuestro.
El día 18 de abril de 2012, comparece la parte demandante y mediante diligencia otorga poder a la abogada Mayra Mireya Maestre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.655, en esa misma fecha consigno los emolumentos para la respectiva citación de la parte demandada.
El día dieciséis (16) de julio de 2012, comparece el abogado José Domingo Vázquez y consigna poder que le a sido otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, y facultado por su poderdante, Diva Maestre Zapata, identificada en el libelo de la demanda, donde desiste del presente procedimiento con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Diecisiete (17) de Julio de 2.012, este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del código de Procedimiento Civil.
El 25 de Julio de de 2.012, se dicto auto anulando el auto de admisión de la presente demanda en vista de la ausencia de firma del ciudadano Juez para ese entonces Héctor Augusto Cristofini, ordenándose dictar nuevo auto al respecto.
El día Veinticinco de Julio de 2.012, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretando al respecto la citación del ciudadano Sleiman Abdul Khalek, en cuanto a la medida se ordeno la apertura de un cuaderno separado.
II
Vista la actuación que riela al folio veintinueve (29) consistente en la consignación de poder otorgado al abogado José Domingo Vázquez por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, quedando notariado bajo el Nº 36, tomo 06, folios 110 al 112 y estando debidamente facultado para actuar en el presente juicio manifiesta a este Tribunal que “desiste del presente procedimiento con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”. Bajo esta premisa el tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Admisión de la demanda sin haberse proveído aun la citación de la parte demandada, por lo que considera que tal desistimiento encuadra perfectamente en el enunciamiento que expresa el articulo 265 Ejusdem, al establecer “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…” de tal manera que lo solicitado resulta no ser contrario a derecho, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente del desistimiento realizado por la parte actora ciudadana Diva Maestre Zapata, a través de su apoderado judicial abogado José Domingo Vásquez, ambos plenamente identificados en las actas del presente expediente, dejando a salvo lo establecido en el articulo 282 Ibidem, en consecuencia declara terminado el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-1.975, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/camilo EXP. Nº. 2012-1.975