REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Vista la diligencia presentada el día 19 de Julio de 2.012, por el Abogado en ejercicio CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO PRADO, en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual expuso que “apela del auto de fecha 11-07-2012, constante del abocamiento al conocimiento de la presente causa por parte de este suscrito y que ordeno al efecto la notificación de las partes”.
Al respecto este Tribunal estando dentro del término legal para oír la acción recursiva ejercida por el mencionado abogado, procede hacerlo previa las siguientes consideraciones:
De los autos se evidencia que el acto apelado es un auto de mero trámite procesal, consistente en el abocamiento de este suscrito al conocimiento de la presente causa, y que el mismo no produce en las partes gravamen irreparable, tal como lo expresa el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, para la respectiva admisión de la acción recursiva.
Asimismo, se tiene que el Tribunal estuvo sin despacho durante dos (02) meses y medio, en virtud del deceso del ciudadano Juez, en consecuencia quedaron paralizados el avance de los lapsos procesales y la consecución de actuaciones en todas las causas, por lo que se hacia necesaria la notificación a las partes del abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la presente causa, a los fines de mantenerlas en igualdad de condiciones y garantizarles “la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva de este sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”; a tal efecto, este Tribunal NIEGA OIR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19 de Julio de 2.012, en contra del auto de abocamiento dictado por este juzgado el día 11 de julio del corriente, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL Secretario,

ABG. CARLOS A. HAY C.
Exp. 2012-1972
TJTB/CAHC/Alva.