REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de Julio Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 2012-1986.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR SANCHEZ FARFAN y LISETH YUSBEY MOLINA PRATO,
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR. IPSA Nº 142.252
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de Bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR SANCHEZ FARFAN y LISETH YUSBEY MOLINA PRATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.990.707 y V-17.206.670, debidamente asistidos por el Abogado JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.566.170 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.252, mediante la cual exponen que: “Disuelto como fue nuestro vinculo matrimonial, por sentencia de divorcio conforme lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente dictada por este mismo Tribunal, según copia certificada que acompañamos marcada “A”; de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición del bien que integra la Sociedad Conyugal y que existió entre nosotros, en los siguientes términos: CUERPO DE BIENES: (UNICO) activo: Un vehículo, MARCA: JINLUN; MODELO: JL150-5A/JINLUN; AÑO: 2007; SERIAL MOTOR: 061010523; SERIAL CARROCERIA: LJ5PF50727101840800; CLASE: MOTO; PLACAS: AC6N66A; TIPO: MOTOCICLETA; COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo número 29088856, emitido en fecha 12 de Enero de 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del exconyuge y que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00). Total Activo: Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00). Pasivo: Ninguno. El Líquido partible es la suma de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). Por lo que nos correspondería a cada uno de nosotros, dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,00), o sea el cincuenta por ciento (50%) representada en dicho bien. ADJUDICACIONES: Así de mutuo acuerdo y convenimiento hemos decidido hacer la repartición de este bien, de nuestra comunidad conyugal de la siguiente manera: Yo: JULIO CESAR SANCHEZ FARFAN, arriba indicado “ADJUDICO” O “CEDO” de pleno derecho la posesión de esta moto a mi exconyuge, la ciudadana LISETH YUSBEY MOLINA PRATO, ya identificada; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, imparte la homologación a la liquidación y partición de Bienes de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ FARFAN y LISETH YUSBEY MOLINA PRATO, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente, en los siguientes términos: UNICO: El bien mueble constituido por Un vehículo, MARCA: JINLUN; MODELO: JL150-5A/JINLUN; AÑO: 2007; SERIAL MOTOR: 061010523; SERIAL CARROCERIA: LJ5PF507271018408; CLASE: MOTO; PLACAS: AC6N66A; TIPO: MOTOCICLETA; COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR; según Certificado de Registro de Vehículo número 29088856, emitido en fecha 12 de Enero de 2011, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuya titularidad como propietario se la otorgaron al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ FARFAN, quien le cede el 50% de la cuota parte que le corresponde del vehiculo antes identificado a favor de su exconyuge, ciudadana LISETH YUSBEY MOLINA PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad nro. V-17.206.670, quien quedará con la titularidad del vehiculo antes descrito, es decir, con el cien por ciento (100%). Expídanse por Secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de esta homologación. Así se decide.-
EL JUEZ,


ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY

Exp. N° 2012-1986
Esneida