REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
San Carlos de Río Negro, Once (11) de Julio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 09-07-2012, suscrita por la ciudadana ARGELIA COROMOTO GOMEZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.051.119, parte demandante, mediante la cual manifestó que el ciudadano JAIME GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.175, canceló en su totalidad la deuda anterior por Obligación de Manutención a favor de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa Familia Nº C-2007-08, que cursa por ante este Despacho, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILIN RODRIGUEZ F.
EGZ/YR/AS.
Exp. Familia N° C-2007-08.