REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
San Carlos de Río Negro, Trece (13) de Julio de Dos Mil Doce (2012).-
EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-40.-
SOLICITANTE: CONSEJEROS DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS (DELCY ELDALY RANGEL RODRIGUEZ)
DEMANDADO: JUAN YOSUINO TORRES.
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN).
FECHA: 13 DE JULIO DE 2012.
-I –
En fecha 10-07-2012, se recibió solicitud, presentado por la ciudadana LISBETH MERIDA, actuando en su carácter de Consejera DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 158, 160, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fundamentados en el artículo 3 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores, DELCY ELDALY RANGEL RODRIGUEZ y JUAN YOSUINO TORRES, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.051.079 y V-18.051.153, respectivamente, quienes llegaron al siguiente Acuerdo Conciliatorio a favor del Nasciturus:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN YOSUINO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.051.153, de veinticuatro (24) años de edad, conviene en que:
a) El se compromete a ser responsable con todo lo que necesite el bebe desde este momento.
b) El se compromete a hacerle entrega a la ciudadana DELCY ELDALY RANGEL RODRIGUEZ, la cantidad de Quinientos (500) Bolívares mensuales, a partir del mes de Julio de 2012, hasta que el bebe nazca.
SEGUNDO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, se remite el presente acuerdo ante el Tribunal competente, para su debida Homologación, es Todo.
Utilizando como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, presento Acta del Acuerdo Conciliatorio de fecha 14-06-2012, celebrado por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Autónomo Río Negro, del Estado Amazonas y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DELCY ELDALY RANGEL RODRIUEZ.
En virtud del acuerdo entre las partes, LA CONSEJERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS, solicita que se imparta la homologación del convenio.
- II -
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador de Justicia, observa lo siguiente:
PRIMERO: El beneficiario es un Nasciturus, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la Obligación de Manutención. SEGUNDO: El domicilio del beneficiario es la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del Estado Amazonas, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas. TERCERO: El acuerdo celebrado en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del Nasciturus, no son contrarios al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y CUARTO: El ente conciliador que solicita la homologación, tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la homologación según lo establecido en los artículos 159 y 160 literales a) y l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Ahora bien del análisis realizado al Artículo 453 de la ley ejusdem, el cual establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley” y siendo que el domicilio del beneficiario es la población de San Carlos de Río Negro; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas, este Juzgado se considera competente para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes en materia de Obligación de Manutención, por lo que es procedente la solicitud formulada por EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Este Tribunal observa, que en el acuerdo no se estableció donde se efectuará el pago de la Obligación de Manutención, tomando en consideración que este Municipio, en los actuales momentos no cuenta con ninguna entidad Bancaria, como tampoco Depositarios Judiciales, para hacer efectivo el pago y garantizar así el cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor del Nasciturus, en atención al principio del “Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes” la misma será efectuada por ante este Despacho en presencia de las partes y bajo Constancia dejada por el Juzgado el cumplimiento del mismo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el referido convenimiento entre las partes. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, San Carlos de Río Negro, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GOMEZ Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILIN RODRIGUEZ F.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILIN RODRIGUEZ F.
EXP. Família N° 2012-40
EGZ/YR/AS. -
|