REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005434
ASUNTO : XP01-P-2011-005434

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del penado WILMER ALEXANDER BONILLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOHAN JHOSMER PEREZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 y 74, numeral 4, del Código Penal, la cual cumplirá provisionalmente el día 27 de abril de 2014. Asimismo se le condeno a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y se hace en los siguientes términos:

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del penado WILMER ALEXANDER BONILLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOHAN JHOSMER PEREZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 y 74, numeral 4, del Código Penal, se observa que en fecha 28 de Agosto de 2011, se acordó entre otras cosas el decreto de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en consecuencia, Boleta de Encarcelación N°074-11, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, siendo ésta medida ratificada en audiencia preliminar, en fecha 03 de Noviembre de 2011, en la cual se le dictó condena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vista la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Control, a cargo de otro Juzgador, una vez publicada la sentencia condenatoria in extenso, se procedió a notificar a las partes vista su publicación fuera de lapso, no siendo efectiva la del imputado de autos, por cuanto el mismo se encuentra libertad, según oficio N° 198-12, emitido por el abogado Carlos Carabia, Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por el cual informa que el ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868, fue egresado el 18 de Febrero de 11, sin especificar quien dio la orden de libertad, visto que por el presente asunto, no riela Boleta de Libertad o de Excarcelación.
De lo anterior, se revisa en el Sistema Organizacional Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal Amazonas, observándose que el ciudadano cursa asunto por ante el Tribunal de Ejecución, a quien se le solicito información al respecto, siendo que en fecha 02 de Julio de 2012 se recibe Oficio N° 2.061-12, suscrito pro el abogado Richard Díaz, Juez (S) Único De Ejecución, por el cual notifica que en fecha 05 de junio de 2012, se le dictó auto de ejecución al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogado Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y puesto en libertad por el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 24NOV2011, mediante Boleta de Excarcelación N°013-11.

Así las cosas, este Tribunal, vistas las actas que conforman el presente asunto, el ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868, se encuentra en la situación de penado, vista la sentencia dictada y la ratificación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal a cargo de otro Juzgador, en fecha 18 de noviembre de 2011, quien es condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOHAN JHOSMER PEREZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 y 74, numeral 4, del Código Penal, la cual cumplirá provisionalmente el día 27 de abril de 2014.

En tal sentido, este Juzgado, evidencia que el ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868, se encuentra en franco incumplimiento de la pena en su oportunidad, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 y 74, numeral 4, del Código Penal, y visto que en fecha 28 de agosto de 2011, se ordeno su encarcelamiento, es por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el acusado de marras, no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional, en consecuencia, se decreta ORDEN DE CAPTURA para el ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868, a los fines de ser notificado de la pena impuesta por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2011, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOHAN JHOSMER PEREZ, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37 y 74, numeral 4, del Código Penal, la cual cumplirá provisionalmente el día 27 de abril de 2014; y tenga el carácter de sentencia definitivamente firme, en colorario, su remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de su cumplimiento.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de ser notificado de la pena impuesta por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2011, y su posterior remisión al Tribunal de Ejecución de Sentencias, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado WILMER ALEXANDER BONILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.868; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del penado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ