REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2012
203° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001890
ASUNTO : XP01-P-2012-001890


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-001890, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.167.181, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de José Pérez y Adela Venta ambos fallecidos, residenciado en chaparralito frente a la licorería de un rancho casa sin numero en esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vía Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.883, en perjuicio del estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenas tardes, ciudadano juez, conforme a lo previsto en el artículo 308 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación, actuando este acto como representación del Ministerio Publico en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.167.181, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de José Pérez y Adela Venta ambos fallecidos, residenciado en chaparralito frente a la licorería de un rancho casa sin numero en esta ciudad en donde se establece las circunstancias de modo tiempo y lugar que siendo las en fecha 05 de mayo se presenta por ante la policía la ciudadana Florentina quien presenta denuncia en contra de su concubino diciendo que el mismo la había agredido físicamente, golpeándola, en la esquina caliente, cuando ésta le reclamo un dinero que tenia guardado y este ciudadano le había agarrado. Asimismo las siguientes documentales: 1 DENUNCIA, de fecha 05/05/2012; 2 Resultado del Reconocimiento Medico Legal N° 9700-300-474, suscrito por el Dr. Clemente Lugo Sojo. 3.- Acta Policial de fecha 05/05/2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa), en la cual acusa formalmente al ciudadano ya identificado, por lo cual ratifico, la acusación por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.883. En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico… Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abog. Yamile Pacheco, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.167.181, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de José Pérez y Adela Venta ambos fallecidos, residenciado en chaparralito frente a la licorería de un rancho casa sin numero en esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vía Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.883, en perjuicio del estado Venezolano; por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa de los hoy acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y presentando como oferta de la reparación del daño la conciliación con la Víctima de autos, dejándose expresa constancia que el citado imputado le pidió perdón a la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, en el presente acto. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, la cual deberá cumplirla de acuerdo a las condiciones que le será impuesta por esta Representación Fiscal, consignando en su oportunidad constancia de ello.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron acusados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.167.181, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de José Pérez y Adela Venta ambos fallecidos, residenciado en chaparralito frente a la licorería de un rancho casa sin numero en esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vía Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.883; fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1.- Deber de continuar residiendo en el mismo lugar que consta en autos.
2.- Deber de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el tiempo de la suspensión.
3. Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 con sede en este Circuito Judicial y someterse a las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba asignado.
4.- La obligación de realizar como oferta de reparación del daño, la conciliación con la víctima.
5.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 10, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.167.181, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 19 de marzo 1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de José Pérez y Adela Venta ambos fallecidos, residenciado en chaparralito frente a la licorería de un rancho casa sin numero en esta ciudad; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vía Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORENTINA YARACUNA CARROAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.437.883, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 10, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECIDE-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los doce (12) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Diez. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ABG. FABIOLA SANZ