REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002355
ASUNTO : XP01-P-2011-002355

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano RINCONES GARCIA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil casado, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa sin número, segunda transversal, al lado de hidroneumáticos Don Gabriel, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del funcionario TTE CEBALLOS PERNIA JUNIO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y lo hace en los siguientes términos:

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano RINCONES GARCIA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil casado, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa sin número, segunda transversal, al lado de hidroneumáticos Don Gabriel, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del funcionario TTE CEBALLOS PERNIA JUNIO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; se observa que en fecha 15 de abril de 2011, se celebra audiencia de presentación por la cual se decreta la Libertad sin Restricciones a su favor, por cuanto no se dieron los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Mayo de 2011, se recibe escrito de ACUSACION presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publio, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, por la cual formula acusación en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del funcionario TTE CEBALLOS PERNIA JUNIO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 21 de Mayo de 2012, se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 21 de Junio de 2012 a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas citaciones para la comparecencia de las partes a la referida audiencia; siendo la consignación de la Boleta de Citación del imputado negativa, en virtud de que el mismo se mudó de dirección, así lo hace constar el Alguacil en la Boleta.

De lo anterior, se observa que el Imputado de autos, realizó cambio de dirección sin notificarlo al Tribunal, posterior a ello, este Tribunal, en fecha 21 de junio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 16 de Julio de 2012. Se observa la resulta de la Boleta de Citación, por la cual se deja constancia que el encartado se mudó de la dirección. (Constancia plasmada por el Alguacil de Actos de Comunicación).

En corolario, se ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal y quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputadoRINCONES GARCIA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil casado, residenciado en la Urbanización Francisco Zambrano, casa sin número, segunda transversal, al lado de hidroneumáticos Don Gabriel, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del funcionario TTE CEBALLOS PERNIA JUNIO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. Anéxese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro de Detención del estado Amazonas. ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el imputado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del imputado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ