REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002089
ASUNTO : XP01-P-2011-002089

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano CIPRIANO MELGUEIRO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil soltero, fecha de Nacimiento 7-8-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, residenciado en el sector Zona Verde, Municipio Río Negro del estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETH YANAVE; y lo hace en los siguientes términos:

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano CIPRIANO MELGUEIRO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil soltero, fecha de Nacimiento 7-8-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, residenciado en el sector Zona Verde, Municipio Río Negro del estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETH YANAVE; se observa que en fecha 05 de Abril de 2011, se celebra audiencia de presentación por la cual se decreta le decreta medidas de seguridad de conformidad con el artículo 87.5 y 6 de la Ley Especial.

En fecha 21 de Junio de 2011, se recibe escrito de ACUSACION presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publio, abogado JORGE URDANETA MONROY, por la cual formula acusación en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETH YANAVE.

En fecha 23 de Junio de 2011, se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 8 de Julio de 2011, a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas citaciones para la comparecencia de las partes a la referida audiencia.

En fecha 8 de Julio de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 22 de Julio de 2011.

En fecha 22 de Julio de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 12 de Agosto de 2012.

En fecha 12 de Agosto de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 29 de Septiembre de 2011, a las 8:30 a.m.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 20 de Octubre, a las 10:00 a.m.


En fecha 20 de Octubre de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 11 de noviembre de 2012, a las 09:00 a.m.

En fecha 11 de noviembre de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 28 de Noviembre de 2011, a las 09:00 a.m.

En fecha 28 de Octubre de 2011, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y la defensa, en corolario el diferimiento de la misma para el día 20 de Octubre, a las 10:00 a.m.

En fecha 5 de Diciembre de 2011, se recibe Oficio N°2286, suscrito por el TCNEL Cristhiam Abelardo Morales Zambrano, Comandante del DF-94 del CR-9, por el cual informan a este Juzgado, que los ciudadanos CIPRIANO MELGUEIRO PEREIRA Y NANCY YANETH YANAVE, no fueron localizados en la dirección de ubicación suministrada en las Boletas de Citación.

En fecha 24 de Abril de 2012, se aboca el Juez Temporal, Felipe Ortega, en virtud del periodo vacacional de la profesional del derecho Johanna La Rosa, y quien fija audiencia preliminar para el día 16 de mayo de 2012, a las 02:00 p.m.

En fecha 16 de mayo de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, en corolario el diferimiento de la misma para el día 20 de Junio de 2012, a las 03:00 p.m.

En fecha 20 de Junio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, en corolario el diferimiento de la misma para el día 16 de Julio de 2012, a las 11:00 a.m.

En fecha 16 de Julio de 2012, se aboca al presente asunto la Juez Provisorio Johanna La Rosa, luego del disfrute de sus vacaciones, y celebra acto de audiencia preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y el Ministerio Público.

En corolario, se ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal y quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutiva de la privación de libertad, si así se estima necesario.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado CIPRIANO MELGUEIRO PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.573, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado Civil soltero, fecha de Nacimiento 7-8-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, residenciado en el sector Zona Verde, Municipio Río Negro del estado Amazonas; a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETH YANAVE; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. Anéxese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro de Detención del estado Amazonas. ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el imputado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del imputado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ