REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002519
ASUNTO : XP01-P-2011-002519

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano
CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.529, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/02/1988, de estado Civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina,; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y lo hace en los siguientes términos:
Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.529, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 26/02/1988, de estado Civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Luis Navarro (v) y Gina Beltrán (v), residenciado en el barrio Loma Verde, calle principal, casa sin número, fachada color rosada frente a la Familia Guayamare; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; se observa que en fecha 27 de abril de 2011, se celebra audiencia de presentación por la cual se decreta la Libertad sin Restricciones a su favor, por cuanto no se dieron los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue recurrida por el Ministerio Publico, ordenando la corte la nueva celebración de acción de una audiencia de presentación de presentación en la que en consideración a los elementos que obran en la causa, se emita la decisión que corresponda en derecho, por ante el Juez de Control distinto al que profirió la sentencia anulada, en lo que respecta al ciudadano CLAUDIO KAMANANI NAVARRO BELTRAN.

En fecha 06 de Julio de 2011, se celebra audiencia de presentación, en la cual se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

En fecha 23 de Febrero de 2012, se recibe escrito de ACUSACION presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publio, abogado ILDENIS SANTOS, por la cual formula acusación en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 28 de Febrero de 2012, se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 26 de Marzo 2012, a las 10:00 a.m., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Marzo de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 18 de abril de 2012. Se observa la resulta de la Boleta de Citación, por la cual se deja constancia que el encartado se encuentra en la ciudad de Apure por información de su abuela, ciudadana Carolina Navarro. (Constancia plasmada por el Alguacil de Actos de Comunicación).

En fecha 18 de Abril de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 8 de Mayo de 2012. Se observa la resulta de la Boleta de Citación, por la cual se deja constancia que el encartado se mudó a la ciudad de Apure por información de su abuela, ciudadana Carolina Navarro. (Constancia plasmada por el Alguacil de Actos de Comunicación).

De lo anterior, se ordena oficiar a la oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de que informe si el procesado de autos se está presentado ante la referida Unidad e igualmente, se le comisiona para hacerle entrega de la Boleta de Citación para la próxima audiencia fijada.

En fecha 8 de Marzo de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 01 de Junio de 2012. En el citado acto se ordena librar Oficio al Centro Nacional Electoral, a los fines de obtener la nueva dirección del imputado de autos.

En fecha 8 de Mayo de 2012, se recibe oficio N° 221-12, suscrito por la Coordinadora Encargada de la Oficina de Atención al Público, Bertha Macuribana, por el cual remite las resultas de la Boleta de Citación dirigida al procesado de autos, siendo negativa, en virtud de su no comparecencia al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En fecha 23 de Mayo de 2012, se consigna ante este Juzgado, oficio N° 371-12, suscrito por el Director de la Oficina Regional Electoral, Licenciado David Balza, por el cual da respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal, remitiendo a tal efecto, la dirección del encartado, siendo la siguiente: Edo. Amazonas, Puerto Ayacucho, C.E. Atures, P.Q. Luis Alberto Gómez, Alto Carinagua, Principal, 5. En secuela, se ordena citar al imputado de autos en la referida dirección, para la próxima audiencia a celebrarse en fecha 01 de junio de 2012 a las 8:30 a.m.

En fecha 01 de junio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 20 de Junio de 2012. En el citado acto se ordena indicar en la boleta que la no comparecencia a la audiencia, será librada en su contra orden de captura, aunado a que el mismo no cumple con el régimen de presentaciones impuestas.

En fecha 20 de junio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 16 de julio 2012. Se observa que en la Consignación de la Boleta de Citación se deja constancia que el Alguacil comisionado, se entrevistó con la ciudadana Carolina Bueno de Navarro, quien le manifestó que su nieto Claudio Kamani Navarro, se mudó para Apure en Diciembre 2011, se encuentra en Biruaca.

En fecha 16 de Julio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en secuela de se ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.529, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal,a los fines de que asista a la audiencia preliminar, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.529, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.

SEGUNDO:librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penadoCLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.054.529; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. Anéxese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro de Detención del estado Amazonas.ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del imputado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ