REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002959
ASUNTO : XP01-P-2011-002959

AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano JOSE MAXIMO TUTA PRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 80.665.119, natural de la Población de Pacho Cundinamarca, República de Colombia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa s/n, casa donde venden verduras frente a la Gobernación; a quien se le sigue la presente causa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; y lo hace en los siguientes términos:

Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano JOSE MAXIMO TUTA PRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 80.665.119, natural de la Población de Pacho Cundinamarca, República de Colombia, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle Principal, casa s/n, casa donde venden verduras frente a la Gobernación; a quien se le sigue la presente causa por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; se observa que en fecha 15 de Mayo de 2011, se celebra audiencia de presentación por la cual se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3.9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo y que gestione el permiso fronterizo por ante las autoridades competentes.

En fecha 11 de Mayo de 2012, se recibe escrito de ACUSACION presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publio, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, por la cual formula acusación en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 16 de Mayo de 2012, se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 18 de Junio de 2012 a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las respectivas citaciones para la comparecencia de las partes a la referida audiencia.

En fecha 18 de Junio de 2012, se lleva a cabo audiencia preliminar, la cual es diferida por incomparecencia del imputado de autos y el Ministerio Público, en consecuencia se fija como nueva oportunidad para el día 16 de Julio de 2012 a las 8:30 a.m.
De lo anterior, se observa que la Consignación de la Boleta de Citación para el día antes señalado, se observa la constancia del Alguacil, quien deja plasmado que el ciudadano Imputado de autos, no labora en la verdulería por información del propietario de la misma, por lo que es evidente que el mismo realizó cambio de dirección sin notificarlo al Tribunal.

En fecha 16 de Julio de 2012, se lleva a cabo audiencia preliminar, por la cual se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, y en secuela de se ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa del Sistema Juris 2000, que el mismo tiene como última presentación en fecha 16 de Mayo de 2012, y observada la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano JOSE MAXIMO TUTA PRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 80.665.119, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.

Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO:De conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficioREVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa del Sistema Juris 2000, que el mismo tiene como última presentación en fecha 16 de Mayo de 2012, y observada la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano JOSE MAXIMO TUTA PRADA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 80.665.119, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.
SEGUNDO:librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano imputado de marras; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. Anéxese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro de Detención del estado Amazonas. ASÍ SE DECLARA.

Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del imputado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ