REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000742
ASUNTO : XP01-P-2012-000742
AUTO POR EL CUAL SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Segundo de Control emitir fundamentos con respecto a la no ubicación del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y lo hace en los siguientes términos:
Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente seguido en contra del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; se observa que en fecha 27 de Febrero de 2011, se celebra audiencia de presentación por la cual se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se recibe escrito de ACUSACION presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publio, abogado FREDDY PEREZ, por la cual formula acusación en contra del imputado de marras, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
En efecto, solicito la imposición de una medida menos gravosa al imputado de marras, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, toda vez que variaron las razones que dieron lugar a la medida privativa judicial de libertad, decretada en la audiencia de presentación por este Tribunal, de igual forma se solicita se decrete la prohibición de salida del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256.4 ejusdem, y el sometimiento del imputado a la vigilancia del Consulado de Colombia de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con el artículo 256.2 eisdem.
En fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal Segundo de Control, a cargo de otro Juzgador, emite pronunciamiento con respecto a lo antes señalado, al respecto sustituye la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, imponiéndosele en su lugar con fundamento en lo establecido en el artículo 256.3.4 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.En corolario, se lleva acto de audiencia de imposición de las referidas medidas en fecha 30 de Mazo de 2012.
En fecha 27 de Abril de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 17 de Mayo de 2012.
En fecha 17 de Mayo de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 18 de Junio de 2012.
En fecha 23 de Mayo de 2012, se recibe Oficio N°252-12, suscrito por la Alguacil Silvia Oliveros, por el cual remite copia del Régimen de Presentaciones, en el cual se evidencia que el imputado de autos, sólo tiene dos (2) regímenes registrados, siendo su última presentación en fecha 08 de Abril de 2012.
En fecha 18 de Junio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en corolario el diferimiento de la misma para el día 16 de Julio de 2012 a las 03:00 p.m.
En fecha 04 de Julio de 2012, se recibe oficio N°941-12, suscrito por el Supervisor Agregado, abogado Guido Alfredo Agudelo López, por el cual informa que el ciudadano imputado de autos, no fue ubicado en la dirección señalada en autos.
En fecha 16 de Julio de 2012, se lleva a cabo Acto de Audiencia Preliminar, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y en secuela de se ordenó librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia a las reiteradas audiencias fijadas por este Tribunal.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.
Se ordena librar ORDEN DE CAPTURA a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, quien no ha mostrado signos de seguir enfrentando el proceso, en consecuencia, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, enmarcado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar orden de aprehensión en contra del precitado imputado, con el fin de garantizar su comparecencia al acto en el plazo fijado, sin perjuicio, a que en su oportunidad se le imponga una nueva medida sustitutivas de la privación de libertad, si así se estima necesario.
SEGUNDO:librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a los cuerpos de seguridad del Estado y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a quien se le informara que practicada la captura del penado el mismo debe ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de que continué el cumplimiento de la pena, con la obligación a cargo de los funcionarios aprehensores de hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata la detención del mismo cuando ello ocurra. Anéxese Boleta de Encarcelación dirigida al Centro de Detención del estado Amazonas. ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas informe a este Juzgado si el penado de marras se encuentra detenido en ese Centro y a la orden de que Juzgado, y de no ser así se le solicitara que debe hacer del conocimiento de este despacho de manera inmediata el ingreso del imputado cuando se materialice su captura. Líbrese las Correspondientes Órdenes de Captura. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte (25) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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