REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003570
ASUNTO : XP01-P-2012-003570

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(27/07/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano imputado FERNEY ENRIQUE SALARZAR CABARES, titular de la ciudadanía CCC N° 19.0001.603, natural de Comunidad de Barranco Minas, Departamento guainia , republica de Colombia, fecha de nacimiento 21/09/1979, edad 32 años, reside en los chimichimitos detrás de la pista de aterrizaje, en una casa de la Familia Rojas en San Fernando de Atabapo, tiene cinco (05) hijos, hijo de Lucila Cabares (f) y de German Salazar (v); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 27JUL2012, el Abg. JORGE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso que: “…De conformidad con las atribuciones que me confieren la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FERNEY ENRIQUE SALAZAR CABARES, toda vez que la fiscalia del ministerio publica considera que los mismos para esta fase procesal presuntamente han comprometido su responsabilidad penal, desprendiéndose fiel acta policial de fecha 25/07/2012 siendo las 45:00 horas de la tarde atraco una embarcación en las inmediaciones del puerto principal , posteriormente se observo que la embarcación traía una comida , por lo que los funcionarios procedieron dirigirse hacia la embarcación y se procede identificar al ciudadano quien presenta una cedula laminada indicando que es venezolano, quien de seguidas se le pregunta su nacionalidad manifiesta ser de nacionalidad colombiana, indicando que la había obtenido mediante una partida en el registro Civil del Municipio Atabapo, indicándosele que quedaría detenido leyéndole sus respectivos derechos. Ahora bien esta representación fiscal califica los hechos en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada Ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Comando de la Guardia de Atabapo.. Es todo…”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que “… NO DESEA DECLARAR…

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público, quien manifestó que: “…Buenas tardes, sin pretender que con esto se viola el derecho a la defensa de mis defendidos me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público dejando la posteriormente los demás alegatos correspondientes…”. Es todo.

II
DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del imputado durante el proceso penal, es la norma que rige el procedimiento acusatorio, de tal manera que, la aplicación de una medida de coerción personal compone una excepción al principio de libertad o favor libertatis, por lo que en el presente caso, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicito una medida menos gravosa a la privación judicial, visto el delito imputado y la presunción de asegurar que se cumplan con los fines del proceso.

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra el FERNEY ENRIQUE SALARZAR CABARES, titular de la ciudadanía CCC N° 19.0001.603, natural de Comunidad de Barranco Minas, Departamento guainia , republica de Colombia, fecha de nacimiento 21/09/1979, edad 32 años, reside en los chimichimitos detrás de la pista de aterrizaje, en una casa de la Familia Rojas en San Fernando de Atabapo, tiene cinco (05) hijos, hijo de Lucila Cabares (f) y de German Salazar (v); tales como el acta policial cursante a los folios 05 al 06, de la Pieza I, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 94, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado; en tal sentido, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNEY ENRIQUE SALARZAR CABARES, titular de la ciudadanía CCC N° 19.0001.603, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse en el Comando de la Guardia del Municipio Atabapo, cada ocho (8) días.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la calificación en flagrancia de la detención del ciudadano FERNEY ENRIQUE SALARZAR CABARES, titular de la ciudadanía CCC N° 19.0001.603, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse en el Comando de la Guardia del Municipio Atabapo, cada ocho (8) días. Líbrese el respectivo Oficio al Comando de la Guardia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ