REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002563
ASUNTO : XP01-P-2010-002563

AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE DROGAS

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.580.421.

En fecha 29 de Julio de 2012, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. FREDDY JOSE PERE ALVARADO, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2012-002563, por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que anexa copia de la experticia química Nº 9700-130-081-12, de fecha 26/06/2012, practicada por el Experto Toxicólogo Indira de los A. Malave E., adscrito al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio cincuenta y seis (56) de la pieza I, EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 17/06/2012, practicada por la Experto adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos del artículo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. FREDDY JOSE PERE ALVARADO, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en la presente causa seguida al ciudadano MANUEL ANTONIO ZAMORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 19.580.421, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°9, con sede en Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

Notifique al solicitante y publíquese.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cuatro (4) días del mas de Julio de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA


FABIOLA SANZ.