REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 10 DE JULIO DE 2012
201º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-003128

AUTO ACORDANDO MEDIDAS PREVENTIVAS

Visto el escrito consignado en la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual la Abogado Carmen Zulayma García adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia de Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas preventivas c de aseguramientote bienes, de la cuanta bancaria correspondiente a la alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, identificada con el N° 0174-0131-9613-1401-5932, en la entidad Financiera Banco Banplus, Agencia las Mercedes, Caracas Distrito Capital. Procede este Tribunal a pronunciarse al respecto.

DE LOS HECHOS

Según el escrito fiscal, indica que;”… Dicha solicitud obedece a la presunción razonable que tiene esta Representación Fiscal ya que por ante este Despacho cursa investigación N° F2-3170- 2012 nomenclatura de la Fiscalía Superior, a raíz de denuncia formulada por el ciudadano Manuel Alfredo Escobar Quinto, en fecha 29-06-2012, en su condición de Apoderado Judicial del Alcalde del municipio Alto Orinoco, ciudadano Jesús Amador Manosalva, en contra de las ciudadanas Diana Magali Colina, habitante del municipio Alto Orinoco y Eliyil Figueredo, Gerente de la Agencia Banesco, Puerto Ayacucho, por presuntas irregularidades, relacionadas con el hecho de que la ciudadana Diana Magali Colina, titular de la cedula de identidad N° V-10.024.247, en fecha 29-06-2012, haciéndose pasar por Alcaldesa del municipio Alto Orinoco, realizo un cambio de firma de la cuenta corriente de la citada Alcaldía, registrando la de ella y la del ciudadano Freddy Rodríguez,. titular de la cedula de identidad N° V-12.469.959, como las autorizadas y retirando de esa cuenta la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta Mil Novecientos Cinco Bolívares, con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.430.905,25), mediante cheque de gerencia, igualmente denunció a la gerente de la Entidad Bancaria Banesco, por haber autorizado y permitido la sustracción ilegal de esos fondos públicos, por cuanto, la misma tenía conocimiento del contenido de la sentencia de fecha 21-01-2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de este estado, mediante la cual se dictó una sentencia de Amparo Constitucional, que ordenó a Banesco reconocer a Jesús Amador Manosalva, como el Alcalde del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas…”

…”En fecha 07-06-2012, esta Representación Fiscal solicito como medida preventiva, el bloqueo inmediato del Cheque de Gerencia N° 0567281, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.430.905,25), emitido por Banesco Banco Universal, por el inminente riesgo que existe en contra del perjuicio al Patrimonio Público, representado en este caso, el Municipio Alto Orinoco, por una persona que se hizo pasar como Alcaldesa del referido municipio, con unos documentos manifiestamente contradictorios. Acordándose dicha solicitud, en fecha 08-07-2012…”
…”De información suministrada por la entidad Bancaria Banesco, se tuvo conocimiento que el referido cheque de gerencia, fue depositado el día 04-07-2012, en la cuenta corriente N° 01740131961314015932, aperturada a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, en la entidad Bancaria Ban Plus en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y por ser competencia nuestra el de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, es por lo que realizo el presente requerimiento…”

…”Los elementos de convicción recabados durante la investigación que a juicio de esta Representación Fiscal, proporcionan fundamentos serios para estimar que los ciudadanos Diana Magali Colina y Freddy Rodríguez, anteriormente identificados, se encuentran incursos en los ilícitos penales previstos y sancionados en la Ley Contra La Corrupción y del Código Penal Venezolano…”

…”Es por ello, que esta Representación Fiscal como garante de la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, solicita respetuosamente a ese Juzgado, sea dictada Medida Preventiva de INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital; a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas….”


ELEMENTOS DE CONVICION

Acompañan al escrito de solicitud de Medida Preventiva los siguientes documentos:

1. Escrito d denuncia de fecha 29-06-2012, suscrito por el ciudadano Manuel Alfredo Escobar, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Amador Manosalva Serrano, titular de la cédula de identidad N°V- 11376794, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, mediante la. Cual denunció que una persona de nombre Diana Colina, titular de la cedula de identidad N° V-10.024.247, hizo acto de presencia en BANESCO. Banco Universal, Agencia Puerto Ayacucho, identificándose corno Alcaldesa del municipio Alto Orinoco, procediendo en ese momento al cambio de las firmas autorizadas de la Cuenta Corriente a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, identificada con el Número N° 0134-0444-51-4441022005, procediendo posteriormente a la compra de de un Cheque de Gerencia identificado con el N° 0567281, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta Mil novecientos Cinco Bolívares, con Veinticinco Céntimos (Bs. L43OO525) y por ultimo solicitó el cierre y cancelación de la referida cuenta bancaria.

2. Acta de Sesión especial 14-2012, de fecha 19-06-2012, a través de se deja constancia que en fecha 19-06-2O2. los ciudadanos Diana Magali Colina, Abrahán González, Bernardo Tomas Tovar, Irayawe Fermín, Yeniffer Martínez y Romero Turon, Concejales y el ultimo Secretario del Concejo municipal del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, celebraron una Sesión Especial, decidiendo designar a la ciudadana Diana Magali Colina, Alcaldesa del referido municipio. En virtud a la declaratoria de ausencia absoluta del Alcalde Jesús Amador Manosalva Serrano
3. Gaceta Oficial del municipio Autónomo Alto Orinoco, N° 14, de fecha 19-06-2012 (no esta suscrita).

4. Comunicación SIN., de fecha 29-06-2012, suscrita por los ciudadanos Diana Magali Colina, titular de la cedula de identidad N°V 10.024.247 y Freddy Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°V 12.469.959, a los fines de solicitar a la entidad bancaria Banesco, el cierre y cancelación de la cuenta corriente N° 0134-0444-51- 4441022005, perteneciente a la Alcaldía del municipio Alto Orinoco.

5. Copa Certificada de cheque de Gerencia N° 44408181, de fecha 29-06-2012, de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Treinta Mil Novecientos Cinco Bolívares, con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.430.905,25), de la cuenta corriente N° 0134-0444-51-4441O22005, perteneciente a la Alcaldía del municipio Alto Orinoco, el cual fuera comprado por la ciudadana Diana Magali CoIina, en fecha 29-06-2012.


6. Solicitud de Cheque de Gerencia N° 0567281, a la entidad bancaria banesco, de la cuanta corriente N° 0134-0444-51-4441022005 perteneciente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco de fecha 29 -06-212, en a cual además, los ciudadanos Diana Magali Colina y Freddy Rodríguez, solicitaron el cierre y cancelación de la referida cuenta.

7. comunicación N° AMAO/D-004-12, de fecha 22-06-2012, suscrita por la ciudadana Diana Maqali Colina Alcaldesa del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a través de a cual remitió documentos a la entidad Bancaria Banesco, que avalaban el cambio de firmas de la Cuenta Corriente N° 0134-0444-51-4441022005, perteneciente a la Alcaldía del municipio Alto Orinoco.

8. Copia certificada de Espécimen de firma y copia de cedula de los firmantes, ciudadanos Diana Magali Colina, titular de la cedula de identidad N°V-10.024.247 y Freddy Rodríguez, titular de la cedula de identidad N°V-12.469.959 de la Cuenta Corriente N° 0134-0444-51- 4441022005, perteneciente a la Alcaldía del municipio Alto Orinoco.

9. Copa certificada de la credencial de la ciudadana Diana Magali Colina, titular de la cedula de identidad N°V-10.024.247, como Concejal lista del municipio Alto Orinoco, de fecha 7-08-2005, emitida por la Junta Nacional Electoral, Junta Municipal Electoral, donde se acredita como concejal lista por un periodo de cuatro años.

10.Copia certificada de la credencial del ciudadano Irayawe Fermín, titular de la cedula de identidad N°V-10.606854, como Concejal Indígena del municipio Alto Orinoco, de fecha 7-08-2005, emitida por la Junta Nacional Electoral, Junta Municipal Electoral, donde se acredita como concejal Indígena, por un periodo de cuatro años.

11. Acta de Inspección Judicial, practicada en la Agencia de Banesco, Puerto Ayacucho, en fecha 04-07-2012, en el asunto identificado con el N° XP11-0-2011-000010, nomenclatura de ese Tribunal.

12. Copia de la Sentencia, fecha 19-01-2012 dictada por el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el procedimiento de Amparo contenido en el Expediente signado con el N° XP-11-0-2011- 000010, mediante la cual ordenó lo siguiente: ‘...SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JESUS AMADOR MANOSAL VA SERRANO, en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, contra la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, Agencia Puerto Ayacucho del estado Amazonas. TERCERO: Se ordena a la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, agencia puerto Ayacucho del Estado Amazonas Reconocer al ciudadano JESUS AMADOR MANOSAL VA SERRANO como alcalde del municipio Alto Orinoco del estado Amazonas...

13.Copia de comunicación N° 07-00-221, de fecha 16-12-2011, emanada de la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, dirigido a la Consultoría Jurídica de Banesco, Banco Universal, en la cual procedió a señalarle a la referida entidad bancaria lo siguiente: “...Por lo que en este sentido, el alcalde antes identificado, se encuentra plenamente facultado para el ejercicio de las atribuciones y obligaciones establecidas para los alcaldes en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entre las cuales, se incluye el dirigir el Gobierno (sic) y la Administración (síc) del municipio (sic) respectivo...

14.Acta de Entrevista, tomada por ante este Despacho Fiscal en fecha 07-07-2012, a la ciudadana Jennifer del Carmen Martínez Yuriyuri, quien entre otras cosas manifestó, que no participo en la sesión especial de fecha 19-06-2012, en donde las personas presentes, procedieron a destituir al Alcalde del municipio Alto Orinoco, ciudadano Jesús Amador Manosalva y a designar a la ciudadana Diana Magali Colina Alcaldesa del referido municipio, ya que tal sesión no se celebro en la Población de la Esmeralda en la dirección indicada en el acta de sesión, por cuanto los mismos ese día no se encontraban en el municipio.

DEL DERECHO

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y de lo expuesto en su escrito de solicitud, que existe ciertamente una situación irregular en la que dos Ciudadanos a saber; JESUS AMADOR MANOSALVA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-11376794 y DIANA COLINA CIV-10024247 se acreditan la titularidad del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, igualmente están comprobados unos manejos de las cuentas bancarias que contienen los fondos municipales; estos elementos concurrentes generan en este Juzgador la percepción inequívoca de condiciones de peligro sobre el manejo de los fondos financieros del ente publico municipal identificado en la presente causa como Alcaldía del Municipio Alto Orinoco y por cuanto corresponde a quien aquí suscribe pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas, consistente en:”… INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital; a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas…” Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal
Por su parte el artículo 588 el Código de Procedimiento Civil establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”. Por las razones antes indicadas, estima quien aquí suscribe que es procedente y ajustada a derecho, la solicitud del Ministerio Público de decretar dictada Medida Preventiva de INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, en la entidad financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y de esa manera evitar una posible malversación de los fondos propiedad de la Alcaldía del Alto Orinoco del estado Amazonas.
Y se acuerda librar Oficio a la Gerente del Agencia financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a la INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas. Así como notificar al Ministerio Publico. Y así se decide.


Dispositiva

Por las razones precedentemente explicadas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES: Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas. Segundo: acuerda librar Oficio a la Gerente de la Agencia financiera Ban Plus, Agencia Las Mercedes, Caracas Distrito Capital a objeto de que se tomen las debidas previsiones para proceder a la INMOVILIZACION DE LA CUENTA BANCARIA N° 01740131961314015932, a nombre de la Alcaldía del municipio Autónomo Alto Orinoco, del estado Amazonas, medida tomada en resguardo de los fondos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA


ABG. MARGELIS CASANOVA