REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 11 DE JULIO DE 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003146
ASUNTO : XP01-P-2012-003146

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada ILdenis Rosa Santos Bastidas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en una Residencia ubicada EN EL SECTOR TRINAGULO DE GUAICAIPURO, SECTOR LA LORA, PEGADO AL BARRIO MI REFUGIO, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, SUBIENDO A MANO DERECHA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; lugar donde presuntamente se encuentran objetos provenientes del delito y armas de fuego, tal como se deja constancia en el acta policial de fecha 11-07-2012, el Teniente Ceballos Pernia Junior, funcionario adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. En virtud de lo antes mencionado, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene el allanamiento de la residencia antes mencionada, con los objetos indicados.
Así mismo, consta en los autos de la presente solicitud que la representación Fiscal Consignó acta policial de fecha 11-07-2012, el Teniente Ceballos Pernia Junior, funcionario adscrito al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual realiza previamente a la solicitud labores de inteligencia.

Observados los alegatos de la representación Fiscal, es por lo que quien decide una vez verificados y estudiados los requisito consignado por parte de la representación Fiscal, y de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la residencia ubicada EN EL SECTOR TRINAGULO DE GUAICAIPURO, SECTOR LA LORA, PEGADO AL BARRIO MI REFUGIO, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, SUBIENDO A MANO DERECHA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble en el cual se presume la existencia de objetos provenientes del delito y armas de fuego. Por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a la ciudadana Abg. Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registró en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el o los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Así como unidades de apoyo que sean requeridas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento en la residencia ubicada AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la residencia ubicada EN EL SECTOR TRINAGULO DE GUAICAIPURO, SECTOR LA LORA, PEGADO AL BARRIO MI REFUGIO, CASA COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, SUBIENDO A MANO DERECHA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. SEGUNDO: Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscritos Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, y en caso de extrema urgencia y necesidad por las unidades de apoyo que se requieran, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.
TERCERO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Julio del DOS MIL DOCE(2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA


ABG. AMURABI ESPAÑA