REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003216
ASUNTO : XP01-P-2012-003216
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Quien suscribe Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, procediendo en este acto, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y numerales 1 y 2 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 202 de la Ley Adjetiva Penal, a objeto de exponer:
…”En fecha 12 de julio de Mayo de Dos Mil Doce este despacho fiscal, recibió Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Agente de Investigación I OLLARVES JOSÉ, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en la cual siendo las 04:00 horas deja expresa constancia que en diligencia de investigación relacionadas con la causa penal signada con el N° H-596-972 de fecha 20 de octubre de 2007 llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, , expediente N° 02-FS-3572.2007, investigación penal que cursa por ante este representación Fiscal, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Hurto Calificado, luego que los funcionaros realizaran las albores de investigación se tiene conocimiento de que en la siguiente dirección: AVENIDA ORINOCO FRENTE AL MERCADO PRINCIPAL VÍA AL MUELLE, LOCAL COMERCIAL N° 205, DENOMINADO “SASTRERÍA DEL CENTRO” EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. Lugar donde según información suministrada, se encuentran barias maquinas para coser o algún otra evidencia de interés criminalístico que nos conlleven al esclarecimiento del caso que se investiga…”

Ahora bien, ciudadano Juez de control, una vez analizada el acta de investigación penal in comento, es posible inferir que los bienes u objetos, las cuales aparecen señalados en la causa penal anteriormente referida, tales como maquinas para coser u otros, se pudiera entrar en la dirección antes señalada….”
…”Siendo así las cosas y en virtud a las razones de hecho y de derecho expuestas, considera ésta representación fiscal que resulta procedente en derecho a SOLICITAR como en efecto Solicito respetuosamente ante su competente autoridad, ser Sirva acordar ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual ha de practicada en la siguiente dirección: AVENIDA ORINOCO FRENTE AL MERCADO PRINCIPAL VÍA AL MUELLE, LOCAL COMERCIAL N° 205, DENOMINADO “SASTRERÍA DEL CENTRO” EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. Con la finalidad de recabar los referidos bienes.
…”Así mismo le refiero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Autoridad Policial que practicará la mencionada ORDEN serán los Funcionarios Investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes investigan el hecho punible en cuestión están debidamente comisionados para investigar el Asunto Penal…”
…”Se anexa a la presente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación 1 OLLARVES JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.”

Es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO en la Residencia ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA ORINOCO FRENTE AL MERCADO PRINCIPAL VÍA AL MUELLE, LOCAL COMERCIAL N° 205, DENOMINADO “SASTRERÍA DEL CENTRO” EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS.

En el referido procedimiento se autoriza para que los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido local donde se presume la existencia de elementos de interés criminalísticos relacionados con el asunto penal en cuestión, tales como maquinas de coser u otros, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al ciudadano JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, para que él o los funcionarios que designe, practiquen registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si los imputados se encuentra presente, se le debe permitir que los asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente será practicada por los Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, Solicitud que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA expedir la referida orden de allanamiento la cual será practicada en la Dirección ubicada en la AVENIDA ORINOCO FRENTE AL MERCADO PRINCIPAL VÍA AL MUELLE, LOCAL COMERCIAL N° 205, DENOMINADO “SASTRERÍA DEL CENTRO” EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a Funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los efectivos antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro
SEGUNDO: Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de siete (07) días. Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Julio del año DOS MIL DOCE (2012). 200° Años de la Independencia y 152° Años de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

ABG. KIRA AL ASAAD BARRIOS