REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003217
ASUNTO : XP01-P-2012-003217
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 13JUL2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por la profesional del derecho Thaimily Suleida Veliz, actuando en condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 18/03/1974, de 38 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio abogada, ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, residenciada en la avenida 23 de Enero, edificio Maranata, segundo piso, apartamento 2-B, al lado de la Clínica Zerpa, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 10.902.726, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ya que en fecha 13 de julio de 2012, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima y manifestó:

"“Comparezco por ante este Despacho en el día de hoy a los fines de poner en conocimiento a esta Representación Fiscal que ciertamente después de haber impulsado el informe ante el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la situación especifica que he venido teniendo en cuanto a las amenazas y seguimiento que me están causando personas por identificar y que he tenido conocimiento que son relacionadas a los casos que llevo como Fiscal Principal de la Fiscalía Primera del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, sobre las informaciones que me han llegado de manera ciertas y que en principio no le había dado la importancia debida por que consideraba que formaba parte del amedrentamiento propio de los cargos que uno puede desempeñar bajo tan alta responsabilidad, pero es el caso que hace dos días he venido viendo cuando he estado en el desempeño de mis funciones y cuando me he trasladado a los sitios que frecuento tales como sede del Ministerio Público, sede del Circuito Judicial del Estado Amazonas, así como mi residencia, personas que no lograría en este momento identificar pero que no son comunes a mi entorno y de manera consecuente me he sentido perseguida tanto motos como por vehículos que al llegar al sitio donde me dirijo estos vehículos tantos las motos como los vehículos se mantienen en actitud sospechosa y luego de esperar un rato se marchan. En consecuencia de ello es por lo que solicito de manera respetuosa, la posibilidad de que me sea otorgada una medida de protección tanto para mi como para mi familia a los fines de poder desempeñar mi actividad, ya que considero que bajo estas amenazas mi vida y .ni integridad física podría estar en riesgo, recordando que ciertamente estamos en u estado de fronteras y que temo por mi seguridad, es todo…”bajo el amparo de lo consagrado en los artículos 2, 4, 5, 7, 17 y 18 de la precitada Ley, por cuanto, manifiesta temer por su integridad física y por su vida, es que solita medida de protección a su favor.

Así mismo la Representación Fiscal manifiesta: …” por las razones antes expuestas en mi condición de fiscal Superior encargada del Ministerio Público, solicito respetuosamente que se sirva acordar la medida de protección necesaria, tal como la de patrullaje Diaria, así como la de cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 18/03/1974, de 38 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio abogada, ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, residenciada en la avenida 23 de Enero, edificio Maranata, segundo piso, apartamento 2-B, al lado de la Clínica Zerpa, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 10.902.726, y la de su familia quien ha sido amenazada en su condición de Fiscal del Ministerio Público, y de dicha medida de protección sea ejecutada por efectivos militares de la Guardia Nacional Adscritos al Comando regional N° 09, en la dirección que se menciona como residencia y en la dirección de la sede el Ministerio Público, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, Edif.. Don Felipe, Planta baja, Puerto Ayacucho estado Amazonas, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Finalmente solcito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público del estado Amazonas…”


Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección es amenazada en su condición de Fiscal del Ministerio Público como consta en el expediente N° F2- 3335- 2012, por la comisión de unos de los delitos contra las personas, instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y pide se resguarde su integridad física, por cuanto ha sido objeto de amanzanas, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de amenazas de muerte tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. Que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 18/03/1974, de 38 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio abogada, ejerciendo actualmente el cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, residenciada en la avenida 23 de Enero, edificio Maranata, segundo piso, apartamento 2-B, al lado de la Clínica Zerpa, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 10.902.726, y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE por efectivos militares de la Guardia Nacional Adscritos al Comando Regional N° 09, de Puerto Ayacucho estado Amazonas en la dirección que se menciona como residencia y en la dirección de la sede el Ministerio Público, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Melicio Pérez, Edif.. Don Felipe, Planta baja, Puerto Ayacucho estado Amazonas, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LA REFERIDA CIUDADANA.
Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a efectivos militares de la Guardia Nacional Adscritos al Comando Regional N° 09, de Puerto Ayacucho estado Amazonas , a quien se le informará lo aquí dictado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante Fiscal Superior, oficina de atención a la Victima del Ministerio Público y a la ciudadana ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.902.726, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicha ciudadana y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de Julio de 2012.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA

ABG. JESENIA CASTILLO.