REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2012
202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002684
ASUNTO : XP01-P-2012-002684



AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO


Visto y recibido oficio Nº AMAZ-F8-1574-2012, mediante el cual la ciudadana Abg. Ildenis Rosa Santos Bastidas, con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano: JOSE LEONARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.393, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al imputado: JOSE LEONARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.393, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.


Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 24 de junio de 2012, el ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ildenis Santos, le imputó al ciudadano JOSE LEONARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.393, por la presunta comisión de los delitos ya señalado; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 24 de julio de 2012.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”
Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vencía el día 24 de julio de 2012, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 17-07-2012, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil. Por cuanto la representación fiscal presento el escrito de solicitud de prorroga en fecha 17 de julio de 2012.
Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:
2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, solicitadas al Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 9 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, Diligencias Útiles y Necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibidos las mismas para realizar el respectivo acto conclusivo…”

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso del imputado de autos: plenamente identificados en autos, según causa N° XP01-P-2012-002684, el día 08 de agosto de 2012.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ildenis Rosa Santos Bastidas, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ildenis Rosa Santos Bastidas, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado JOSE LEONARDO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.393, que vencerá el día ocho (8) de agosto de 2012; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 18 días del mes de julio de Dos Mil doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABOG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.