REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Julio de 2012
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001932
ASUNTO: XP01-P-2012-001932


Corresponde a éste Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Freddy Pérez, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-002684, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, (Caso Nº 02-F8-00090-2012, nomenclatura de esta Fiscalía), seguido al imputado JOSÉ RUBÉN ESQUEDA FIGUEREDO.

En tal sentido, anexo copia de la Experticia Química/ Botánica Nº AMAZ-9700-130-082-2012 de fecha 26/06/2012, suscrita por la Experta Licda. INDIRA MALAVE, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos de los artículos 193 de la de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.

El articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas estable: …” El juez o Jueza de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las Drogas incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acto correspondiente. La destrucción dentro a los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otros medios apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del orno o del sistema de destrucción. Los Mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la Destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia…”

Considerando este Juzgado que se llenan los extremos del articulo señalado ya que la representación Fiscal presentó junto a sus escrito de solicitud de destrucción de la droga incautada en este Procedimiento, la identificación previa de la sustancia realizada por un experto, la cual arrojo que el contenido era de 27,7 gramos de Cocaína Base (Crack), según se evidencia de la Experticia Química/ Botánica Nº AMAZ-9700-130-082-2012, suscrita por la Experta Licda. INDIRA MALAVE, adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Freddy Pérez Alvarado, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada al imputado JOSÉ RUBÉN ESQUEDA FIGUEREDO, por funcionarios adscritos al Grupo a la Guardia Nacional Bolivariana, compañía de apoyo. SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de drogas al momento ser incinerada. TERCERO: Notifique a la representación Fiscal de la acordado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Julio del año dos mil Doce.201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASAAD BARRIOS
XP01-P-2012-001932